// RLISR
Artículo 163
Percepciones de varios meses recibidas en una sola vez (distintas de aguinaldo/PTU/primas): pago provisional por tasa proporcional calculada sobre el ingreso mensualizado
Resumen
Cuando un trabajador recibe en un solo pago remuneraciones acumuladas de varios meses (por causas ajenas a él, y distintas de aguinaldo, PTU o primas especiales), el retenedor no puede aplicar la tarifa directamente sobre el monto total sin distorsionar el ISR. El procedimiento del art. 163 "mensualiza" la percepción, obtiene una tasa marginal implícita y aplica esa tasa proporcional al total, evitando así una retención excesiva que llevaría al trabajador a una tarifa más alta de la que le correspondería si hubiera cobrado mes a mes.
Texto Oficial
Artículo 163. Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente:
I. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4;
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;
III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;
IV. El pago provisional será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable a que se refiere este artículo, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
Conceptos Clave
- Razones no imputables al trabajadorla regla aplica cuando el pago acumulado se debe a circunstancias externas (atraso del patrón, proceso judicial, diferimiento contractual), no a decisión del trabajador de diferir ingresos
- Exclusión de percepciones especialesaguinaldo, PTU y primas vacacionales/dominicales tienen sus propias mecánicas de retención (art. 174 RLISR); este artículo cubre el resto (sueldos atrasados, comisiones acumuladas, etc.)
- Mensualización (fracc. I)dividir entre días y multiplicar por 30.4 convierte la percepción a un equivalente mensual para aplicar la tarifa a la tasa que le correspondería ordinariamente
- Tasa proporcional (fracc. V)la tasa se extrae de la diferencia entre el ISR con y sin la percepción especial, dividida entre el ingreso mensualizado; esa tasa aplica al total real percibido
Referencias Cruzadas
- LISR-art-96tarifa de retención mensual de ISR para sueldos y salarios; base del procedimiento que este artículo modifica para percepciones acumuladas
- RLISR-art-174procedimiento análogo para gratificación anual, PTU y primas: misma lógica de mensualización pero para las percepciones expresamente listadas en ese artículo
Notas
Sin este procedimiento, un trabajador que cobre 6 meses de sueldo atrasado en enero quedaría sujeto a una retención calculada sobre el total mensual, disparando su tasa marginal de forma artificial. El procedimiento del art. 163 neutraliza ese efecto y produce una retención equivalente a la que se habría hecho si el pago se hubiera distribuido en su oportunidad.