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Artículo 174

Retención de aguinaldo, PTU y primas vacacionales/dominicales: procedimiento optativo de tasa proporcional mensualizada

Resumen

Para el aguinaldo, la PTU y las primas vacacionales y dominicales, el retenedor puede optar por un procedimiento de tasa proporcional: mensualiza la percepción especial (dividiéndola entre 365 y multiplicando por 30.4), le suma el sueldo ordinario del mes, aplica la tarifa del art. 96, calcula la tasa marginal implícita del excedente y aplica esa tasa al total bruto de la percepción especial. Esto evita que la percepción especial detone una tasa marginal artificialmente alta.

Texto Oficial

Artículo 174. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4; II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley; III. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo; IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

Conceptos Clave

  • Mensualización de la percepción especial (fracc. I)
    ÷365 ×30.4 convierte el monto anual a su equivalente mensual proporcional, que es la base para extraer la tasa marginal aplicable
  • Suma con el sueldo ordinario (fracc. II)
    el ingreso mensualizado se añade al sueldo del mes para obtener el ingreso combinado mensual sobre el que se aplica la tarifa del art. 96
  • Extracción de la tasa marginal (fraccs. III y V)
    la diferencia de ISR con y sin la percepción especial, dividida entre el equivalente mensual, da la tasa que refleja la tributación marginal del trabajador
  • Aplicación de la tasa al bruto (fracc. IV)
    la tasa se aplica sobre el monto total bruto de la percepción especial sin deducir la exención del art. 93 fracc. XIV (aguinaldo); el art. 174 opera sobre la parte gravable, no sobre la totalidad

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-96tarifa mensual de retención; el procedimiento del art. 174 usa esa tarifa como insumo para calcular la tasa proporcional
  • LISR-art-93fracción XIV: exención del aguinaldo hasta 30 días de SMGDF; la parte no exenta es la que entra al procedimiento del art. 174
  • RLISR-art-163procedimiento análogo para percepciones de varios meses recibidas en una sola vez (sueldos atrasados); misma lógica de mensualización y tasa proporcional

Notas

El art. 174 es optativo: el retenedor también puede aplicar directamente el art. 96 LISR al aguinaldo completo en el mes en que se paga. La opción del art. 174 resulta más favorable para el trabajador cuando el aguinaldo es significativo respecto al sueldo mensual, porque la mensualización aplana la tasa marginal en lugar de sumarla al pico del mes de pago.