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RLISR
Artículo 173

Retención en jubilación por pago único: tarifa mensual sobre el equivalente mensual menos 15 SMGDF, ajustada por factor proporcional al pago del retenedor

Resumen

Cuando el pago de jubilación, pensión o haber de retiro se hace en una sola exhibición, el retenedor calcula el ISR provisional en dos pasos: primero aplica la tarifa mensual sobre la pensión mensual equivalente menos 15 SMGDF (la exención mensual del art. 93 fracc. IV); luego multiplica ese ISR por el cociente que resulta de dividir el pago único entre la pensión mensual equivalente. Eso convierte el ISR mensual en una retención proporcional al pago real.

Texto Oficial

Artículo 173. Quienes mediante pago único cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, a que se refiere el artículo 93, fracciones IV y V de la Ley, efectuarán la retención a que se refiere el artículo 96 de la Ley, conforme a lo siguiente: I. Aplicarán el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley a la cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único, disminuida por un monto equivalente a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes, y II. Dividirán el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago. El cociente se multiplicará por el Impuesto resultante conforme a la fracción anterior, determinándose así la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del Impuesto anual.

Conceptos Clave

  • Pensión mensual equivalente
    punto de referencia que sería la pensión ordinaria si no se hubiera pactado el pago único; es el denominador del factor de escala
  • Exención de 15 SMGDF mensual (fracc. I)
    la tarifa del art. 96 se aplica sobre la pensión mensual neta de exención; no sobre el total bruto
  • Factor de escala (fracc. II)
    cociente = pago único ÷ pensión mensual equivalente; refleja cuántos "meses" de pensión equivale el pago único; multiplicar el ISR mensual por ese factor da el ISR proporcional al pago total
  • Carácter provisional
    la retención calculada es un pago a cuenta del ISR del ejercicio; el pensionado presentará declaración anual para determinar el ISR definitivo

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-93fracción IV: exención de pensiones hasta 15 SMGDF mensuales; tope que se aplica en la fracción I del procedimiento
  • LISR-art-96tarifa mensual de retención; se aplica sobre la pensión mensual neta como paso intermedio del cálculo
  • RLISR-art-165pensionados con múltiples pagadores: regla complementaria cuando el pago único proviene de una de varias fuentes de pensión

Notas

El procedimiento evita retener sobre el pago único como si fuera un ingreso mensual (lo que dispararía la tarifa marginal por el monto total) sin dejar de retener proporcionalmente a los impuestos que corresponderían si se hubiera pagado mes a mes. Es una solución de equivalencia que aproxima la retención provisional al ISR real del ejercicio.