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RLISR
Artículo 165

Pensionados con múltiples pagadores: cómo calcular y distribuir la exención y retención de ISR cuando se reciben jubilaciones de más de una fuente

Resumen

Cuando un pensionado recibe jubilaciones o haberes de retiro de más de una fuente, la exención de 15 salarios mínimos mensuales debe aplicarse sobre el total combinado, no sobre cada pago por separado. El pensionado debe comunicar a cada pagador los montos recibidos de los demás; con esa información, cada pagador calcula el ISR sobre el excedente global y retiene solo la parte proporcional que corresponde a sus propios pagos.

Texto Oficial

Artículo 165. Para efectos del artículo 93, fracciones IV y V de la Ley, cuando los contribuyentes reciban de dos o más personas los ingresos a que se refiere dicha fracción IV, deberán determinar el monto total de la exención considerando la totalidad de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente de que se trate, independientemente de quien pague dichos ingresos. Para que las personas que realizan los pagos por los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, puedan considerar el monto de la exención correspondiente a la totalidad de los ingresos percibidos, el contribuyente deberá comunicar por escrito a cada una de las personas que le efectúen los pagos, antes del primer pago del año de calendario de que se trate, que percibe ingresos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, de otras personas, así como el monto mensual que recibe de cada una de las personas que le efectúan pagos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro. Cuando la suma total de los ingresos mensuales percibidos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, no exceda de quince salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, las personas que realicen dichos pagos no efectuarán retención mensual alguna del Impuesto. Si la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, exceden de quince salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, cada una de las personas que efectúen los pagos mensuales deberán efectuar la retención mensual del Impuesto sobre el excedente, conforme al siguiente procedimiento: I. Sumarán al monto total de ingresos mensuales que paguen al contribuyente de que se trate, el total de ingresos mensuales que dicho contribuyente perciba de otras personas por los mismos conceptos y que le haya informado en términos del párrafo segundo del presente artículo; II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, se disminuirá el monto de la exención mensual prevista en el artículo 93, fracción IV de la Ley; III. La cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior será el monto excedente sobre el que se deberá calcular el Impuesto aplicando el procedimiento previsto en el artículo 96 de la Ley; IV. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, pagados al contribuyente de que se trate, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo periodo por todas las personas que le realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en términos del párrafo segundo de este artículo, y V. El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el Impuesto que se haya determinado en términos de la fracción III de este artículo, siendo el resultado el monto de la retención mensual que deberá efectuar cada pagador.

Conceptos Clave

  • Exención global, no por fuente
    los 15 SMGDF de exención se aplican una sola vez sobre el total de pensiones del contribuyente; sin la regla del art. 165, cada pagador aplicaría la exención completa y el pensionado quedaría sin retención aunque sus ingresos combinados superen el tope
  • Obligación de informar del pensionado
    el contribuyente debe comunicar por escrito —antes del primer pago del año— a cada pagador el monto mensual que recibe de las demás fuentes; sin esa información el pagador no puede calcular correctamente la retención
  • Factor de prorrateo (fracc. IV)
    cada pagador retiene solo la proporción que sus pagos representan del total de pensiones; el ISR global se distribuye proporcional a cada fuente
  • Sin retención si el total no supera 15 SMGDF
    cuando la suma de todas las pensiones no excede el umbral, ningún pagador retiene ISR mensual

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-93fracciones IV y V: exención de jubilaciones y pensiones hasta 15 SMGDF diarios (equivalente al tope mensual que este artículo desarrolla); base de la regla que el RLISR operativiza para múltiples pagadores
  • LISR-art-96tarifa de retención mensual que aplica cada pagador sobre el excedente proporcional

Notas

La mecánica requiere confianza y coordinación: si el pensionado informa montos inexactos, cada pagador aplicará una retención inferior a la correcta, acumulando un saldo a cargo en la declaración anual. El pensionado con múltiples fuentes siempre debe presentar declaración anual para conciliar las retenciones con el ISR real del ejercicio.