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RLISR
Artículo 166

Ingresos asimilados a salarios: becas con obligación de servicio y ayudas en dinero o bienes para renta, transporte u otros conceptos

Resumen

Dos tipos de pagos quedan asimilados a ingresos por salarios: las becas condicionadas a que el becario preste servicios al otorgante y cualquier ayuda o compensación entregada al trabajador para renta de casa, transporte u otro concepto —en dinero o en bienes— independientemente del nombre que se les dé. La denominación formal no importa; lo relevante es la naturaleza económica del beneficio.

Texto Oficial

Artículo 166. Para efectos del artículo 94 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.

Conceptos Clave

  • Becas condicionadas al servicio
    una beca pura (sin contraprestación) no es salario; pero cuando el becario se obliga a prestar servicios al otorgante, la beca es en realidad una remuneración encubierta y tributa como salario
  • Ayudas en dinero o bienes sin importar el nombre
    la regla anti-denominación cierra el arbitraje por etiquetado; un "apoyo", "estímulo", "compensación", "subsidio" o "bono" para renta o transporte es salario si va ligado a la relación de trabajo
  • Bienes también quedan incluidos
    el patrón puede entregar la ayuda en especie (ej. pagar directamente la renta del trabajador); el valor de esos bienes es igualmente ingreso acumulable como salario

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-94lista de ingresos asimilados a salarios del Título IV, Capítulo I; este artículo RLISR precisa dos subcategorías no mencionadas expresamente en la Ley

Notas

La precisión sobre becas tiene especial relevancia en esquemas de formación dual (empresa-universidad) donde el "becario" realiza trabajo real a cambio de la beca. Sin esta regla, el otorgante podría argumentar que no hay relación laboral y evitar retenciones y cuotas de seguridad social. El RLISR zanja el punto en el ámbito del ISR.