LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RLISR
Artículo 164

Comisionistas: opción de asimilar ingresos exclusivamente por comisiones a salarios, con retención y cálculo anual a cargo del comitente

Resumen

Los comisionistas que obtengan ingresos exclusivamente por comisiones pueden optar —con el consentimiento del comitente— por que este les retenga ISR como si fueran trabajadores asalariados, quedando fuera del régimen de actividades empresariales (Capítulo II). El comitente asume las obligaciones de retenedor: aplica la tarifa del art. 96, calcula el ISR anual del comisionista y expide las constancias correspondientes.

Texto Oficial

Artículo 164. Tratándose de contribuyentes que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales exclusivamente por concepto de comisiones, podrán optar, con el consentimiento del comitente, porque éste les efectúe la retención del Impuesto en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley, en cuyo caso no les serán aplicables las disposiciones de dicho Título, Capítulo II. Cuando se ejerza la opción antes señalada, previamente al primer pago que se les efectúe, el comisionista deberá comunicarlo por escrito al comitente, el cual cumplirá con lo siguiente: I. Efectuar la retención de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Calcular el Impuesto anual de conformidad con el artículo 97 de la Ley, y III. Proporcionar los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley, cuando así lo solicite el comisionista. Los comisionistas presentarán su declaración anual acumulando a sus ingresos comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley, los obtenidos conforme a este artículo, salvo que en el año de calendario de que se trate obtengan únicamente estos últimos ingresos, no provengan simultáneamente de dos o más comitentes, ni excedan de la cantidad a que se refiere el artículo 98, fracción III, inciso e) de la Ley y el comitente cumpla con la obligación señalada en la fracción II de este artículo. Los comisionistas deberán solicitar los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley y proporcionarlos al comitente dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al comitente que vaya a efectuar el cálculo del Impuesto definitivo o conservarlas cuando presenten su declaración anual. No se solicitará el comprobante fiscal al comitente que haga la liquidación del año. La opción a que se refiere este artículo podrá ejercerse por cada uno de los comitentes y considerando todos los ingresos que se obtengan en el año de calendario de dicho comitente por concepto de comisiones. Dicha opción se entenderá ejercida hasta en tanto el contribuyente manifieste por escrito al comitente de que se trate que pagará el Impuesto por los ingresos de referencia en términos del Título IV, Capítulo II de la Ley.

Conceptos Clave

  • Exclusividad de comisiones
    la opción solo aplica si la totalidad de los ingresos de actividad empresarial del contribuyente son por comisiones; si tiene otros ingresos empresariales, no puede optar
  • Consentimiento del comitente
    la opción es bilateral; el comitente que acepta queda obligado como retenedor y no puede negarse a cumplir con esas obligaciones una vez acordado
  • Comunicación escrita previa al primer pago
    la manifestación debe hacerse antes del primer pago del año; no puede ejercerse retroactivamente
  • Opción por comitente
    si el comisionista trabaja con varios comitentes, puede elegir el régimen de asimilación con cada uno de forma independiente
  • Vigencia de la opción
    permanece hasta que el comisionista notifique por escrito al comitente que desea regresar al Capítulo II; no se renueva año a año

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-96tarifa mensual de retención para ingresos asimilados a salarios; el comitente la aplica sobre las comisiones
  • LISR-art-97cálculo del ISR anual por el retenedor; obligación que asume el comitente cuando el comisionista opta por la asimilación
  • LISR-art-98fracción III, inciso e): umbral de ingresos por debajo del cual el trabajador/asimilado no está obligado a presentar declaración anual; el comisionista que no supere ese monto y tenga un solo comitente puede quedar exento de declarar

Notas

La opción beneficia principalmente a comisionistas con un solo comitente y volúmenes de comisión moderados: simplifica sus obligaciones fiscales al eliminar pagos provisionales propios, la contabilidad del Capítulo II y, en algunos casos, la declaración anual. El costo es que el comitente determina el ISR del ejercicio, lo que exige coordinación y confianza entre las partes.