// RLISR
Artículo 172
Base del art. 95 fracc. II LISR: primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones menos la exención del art. 93 fracc. XIII
Resumen
Para calcular el ISR del art. 95 fracc. II LISR sobre primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, la base de cálculo no es el total bruto sino ese total menos la parte exenta conforme al art. 93 fracc. XIII LISR. Solo el excedente sobre la exención entra al régimen especial del art. 95 LISR.
Texto Oficial
Artículo 172. El total de percepciones a que se refiere el artículo 95, fracción II de la Ley, será la cantidad obtenida por prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, disminuida por la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 93, fracción XIII de la Ley.
Conceptos Clave
- Base neta de exenciónla exención del art. 93 fracc. XIII LISR (que cubre ciertos pagos por separación hasta un tope en SMGDF) se resta primero; el art. 95 fracc. II solo opera sobre lo que supera ese tope
- Pagos incluidosprima de antigüedad, prima de retiro, indemnizaciones y cualquier otro pago por separación de la relación laboral; la lista es amplia
- Coordinación de disposicionesel art. 172 RLISR actúa como puente entre la exención del art. 93 y el cálculo especial del art. 95, evitando que el contribuyente tributes dos veces o que la exención se pierda por una lectura literal del art. 95
Referencias Cruzadas
- LISR-art-93fracción XIII: exención de primas de antigüedad y pagos por separación hasta 90 SMGDF por año de servicio; monto que se resta antes de aplicar el art. 95
- LISR-art-95fracción II: régimen especial de ISR para pagos por separación; tasa proporcional calculada sobre el excedente neto determinado conforme a este artículo RLISR
Notas
La precisión del art. 172 es técnica pero relevante: sin ella, podría interpretarse que el art. 95 fracc. II opera sobre el total bruto de la prima/indemnización, lo que llevaría a tributar sobre montos ya cubiertos por la exención del art. 93. El RLISR aclara la secuencia correcta: exención primero, régimen especial sobre el excedente.