// LISR
Artículo 95
Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones por separación: cálculo del ISR separando el último sueldo mensual ordinario (que se acumula a los demás ingresos del año) del resto (al que se aplica la tasa efectiva del ejercicio); tasa efectiva = ISR/base × 100
Resumen
El artículo 95 establece una mecánica de dos partes para calcular el ISR sobre primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones por separación: el equivalente al último sueldo mensual ordinario se suma a los demás ingresos del año y se grava con la tarifa progresiva ordinaria; el excedente se grava a la tasa efectiva que resultó del cálculo anterior, sin subirla a una tasa marginal más alta. Este mecanismo de "tasa efectiva" protege al contribuyente de la progresividad de la tarifa en pagos únicos abultados por terminación de la relación laboral.
Texto Oficial
Artículo 95. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:
I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.
II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.
La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.
Conceptos Clave
- Separación del último sueldo mensual ordinarioactúa como "cuota de absorción"; al sumar solo esa parte a los demás ingresos, el ISR sobre el resto se calcula a la tasa efectiva (no marginal) del ejercicio, evitando el "salto" de tasa que provocaría sumar todo a la vez
- Tasa efectiva = ISR/base × 100se calcula dividiendo el ISR total sobre la base de la fracción I entre esa misma base; es la tasa promedio del año, no la tasa marginal
- Pagos menores al último sueldosi la indemnización total es menor al último sueldo mensual ordinario, se suma todo a los demás ingresos y no hay cálculo de tasa efectiva (las dos fracciones se fusionan)
Referencias Cruzadas
- LISR-art-94salarios e ingresos por terminación de relación laboral: el art. 95 regula el ISR sobre la parte de esos ingresos correspondiente a separación
- LISR-art-152tarifa anual de personas físicas: base del cálculo de la tasa efectiva del art. 95
Notas
La mecánica del art. 95 es un alivio fiscal para el trabajador que recibe una indemnización grande al separarse: sin este mecanismo, una indemnización de, digamos, $2 millones en un año en el que los demás ingresos eran $500K, haría que todos los $2M se gravaran a la tasa marginal del 35%. Con el art. 95, solo el equivalente a un mes de salario ordinario se suma a los otros ingresos; el resto se grava a la tasa efectiva, que suele ser bastante menor a la marginal.