// RLISR
Artículo 171
Jubilación o pensión por pago único: exenta hasta 90 veces el SMGDF anual; excedente tributa conforme al art. 95 LISR
Resumen
Cuando empleador y trabajador acuerdan sustituir los pagos periódicos de jubilación, pensión o haber de retiro por un pago único, ese pago está exento de ISR hasta 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año. El excedente sobre ese tope tributa conforme al régimen especial del art. 95 LISR (separación o retiro), que aplica una tasa proporcional sobre el monto excedente.
Texto Oficial
Artículo 171. Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el Impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley. Por el excedente se pagará el Impuesto en términos del artículo 95 de la Ley.
Conceptos Clave
- Acuerdo voluntario de pago únicoel trabajador no está obligado a aceptar el pago único; es una opción que puede convenir o rechazar según sus intereses fiscales y financieros
- Tope de 90 SMGDF anualeslímite de exención; el art. 93 fracc. XIII LISR establece ese umbral para las jubilaciones en pago único, y este artículo confirma su aplicación en el contexto del RLISR
- Excedente según art. 95 LISRel monto que supera 90 SMGDF anuales no se acumula ordinariamente sino que tributa bajo el régimen especial de separación/retiro, que calcula el ISR de forma más favorable que aplicar la tarifa completa al total
Referencias Cruzadas
- LISR-art-93fracción XIII: exención de jubilaciones y pensiones hasta 90 SMGDF anuales cuando se pagan en una sola exhibición; base del límite que este artículo confirma
- LISR-art-95régimen especial de tributación para pagos por separación, retiro o jubilación que excedan los montos exentos; tasa proporcional sobre el excedente
- RLISR-art-173procedimiento de retención cuando la jubilación se cubre por pago único: cómo calcula el patrón/retenedor el ISR a retener
Notas
La comparación relevante para el trabajador es: ¿cuánto ISR genera el pago único sobre el excedente de 90 SMGDF vs. cuántos años de pensión mensual equivalen a ese pago? En la práctica, el pago único suele ser más conveniente fiscalmente para montos cercanos al tope, pero puede ser más costoso si el excedente es grande y la tasa del art. 95 LISR resulta alta.