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Artículo 170
Opciones de compra de acciones: deducción de la prima pagada del ingreso acumulable al ejercer la opción; costo de adquisición de las acciones adquiridas
Resumen
Al ejercer una opción de compra de acciones o títulos valor (stock options), el ingreso acumulable puede reducirse por el monto de la prima pagada al contratar la opción, actualizada por inflación desde que se pagó hasta que se ejerce. Cuando el trabajador posteriormente enajene esas acciones, el costo de adquisición será el valor que usó para calcular el ingreso gravable al momento de ejercer, evitando así la doble tributación sobre la misma ganancia.
Texto Oficial
Artículo 170. Para efectos del artículo 94, fracción VII, párrafo segundo de la Ley, se podrá disminuir del ingreso acumulable a que se refieren dichos preceptos percibido por el contribuyente, el monto de la prima que hubieren pagado por celebrar la opción de compra de acciones o títulos valor que representen bienes. El monto de la prima se podrá actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que se haya pagado y hasta el mes en el que se ejerza la opción.
Cuando el contribuyente enajene las acciones o títulos valor que obtuvo por haber ejercido la opción de compra, considerará como costo comprobado de adquisición de dichas acciones o títulos valor, el valor que haya servido para la determinación de su ingreso acumulable o gravable al ejercer su opción de compra, proveniente del ejercicio.
Conceptos Clave
- Prima de la opciónprecio pagado para adquirir el derecho de compra (el "premium"); este costo reduce el ingreso gravable al momento del ejercicio porque es un gasto incurrido para obtener ese ingreso
- Actualización de la primala prima se indexa por inflación (INPC) desde el mes de pago hasta el mes de ejercicio; preserva el valor real de la deducción
- Costo de adquisición al ejercer la opciónel valor de mercado de las acciones al momento del ejercicio —que fue la base del ingreso acumulable— se convierte en el costo fiscal de las acciones; así, cuando se vendan, la ganancia tributable es solo el incremento posterior al ejercicio, no el total de la enajenación
Referencias Cruzadas
- LISR-art-94fracción VII, párrafo segundo: ingresos derivados del ejercicio de opciones de compra de acciones o títulos valor otorgadas como parte de la remuneración laboral; base de la que este artículo es complemento
Notas
Sin la regla del costo de adquisición, el trabajador tributaría dos veces sobre la misma ganancia: una al ejercer la opción (ingreso acumulable por la diferencia precio de ejercicio vs. valor de mercado) y otra al vender las acciones (ganancia en enajenación calculada sobre el precio de compra original en la opción). El art. 170 RLISR evita esa duplicidad al elevar el costo fiscal al valor que ya fue gravado.