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RLISR
Artículo 169

Honorarios asimilados (art. 94 fracc. IV): primer año sin obligación de comunicar al prestatario; opción de solicitar retención en lugar de cubrir pagos provisionales propios

Resumen

Los honorarios asimilados a salarios (art. 94 fracc. IV LISR) normalmente requieren que el prestador comunique al prestatario ciertos datos para que este retenga ISR. Durante el primer año de relación, esa comunicación no es obligatoria; pero el prestador puede optar voluntariamente por pedirle al prestatario que retenga el ISR en su nombre, eximiéndose así de la obligación de hacer pagos provisionales propios conforme al art. 106 LISR.

Texto Oficial

Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos en términos del artículo 94, fracción IV de la Ley, durante el primer año que presten servicios a un prestatario no estarán obligados a presentarle la comunicación a que se refiere el tercer párrafo de dicha fracción; sin embargo, podrán optar por comunicar al prestatario que les efectúe las retenciones correspondientes durante dicho periodo, en lugar de cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 106 de la Ley.

Conceptos Clave

  • Primer año de servicios al mismo prestatario
    la exención de la obligación de comunicar aplica solo mientras dura ese primer año; a partir del segundo año la comunicación es obligatoria en los términos del art. 94 fracc. IV LISR
  • Opción de retención voluntaria
    aunque no esté obligado a comunicar, el prestador puede pedir al prestatario que retenga; esto es una conveniencia para quien prefiere no administrar sus propios pagos provisionales
  • Sustitución del pago provisional propio
    al optar por la retención del prestatario, el prestador queda liberado de la obligación del art. 106 LISR (pagos provisionales de personas físicas con honorarios) durante ese primer año

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-94fracción IV, tercer párrafo: honorarios a miembros de consejos, comisarios y administradores asimilados a salarios; la comunicación al prestatario es la regla general a partir del segundo año
  • LISR-art-106pagos provisionales de personas físicas con ingresos por actividades profesionales/honorarios; obligación que se sustituye cuando el prestatario retiene

Notas

La excepción del primer año reconoce que al inicio de una nueva relación de servicios, el prestador puede no tener certeza sobre el monto que percibirá de ese prestatario y preparar la información necesaria para la comunicación toma tiempo. La opción de retención voluntaria es la válvula de escape práctica para quienes sí conocen el monto desde el inicio.