// RLISR
Artículo 168
Pagos semanales: el retenedor puede enterar la retención considerando el número de pagos semanales del periodo
Resumen
En nóminas semanales, el retenedor puede calcular y enterar el ISR tomando en cuenta cuántos pagos semanales se realizaron en el mes, en lugar de aplicar mecánicamente la tarifa mensual a un solo acumulado. Esto simplifica la mecánica de cálculo cuando el ciclo de pago no coincide exactamente con el mes calendario.
Texto Oficial
Artículo 168. Cuando los pagos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, se hagan en forma semanal, el retenedor podrá efectuar los enteros a que se refiere el artículo 96 de la Ley, considerando el número de pagos semanales que se hubieran efectuado en el periodo de que se trate.
Conceptos Clave
- Ciclos de pago semanalalgunos sectores (construcción, agricultura, comercio informal formalizado) pagan semanalmente; la tarifa del art. 96 LISR es mensual y su aplicación directa a un pago semanal puede distorsionar la retención
- Ajuste por número de pagosal multiplicar la tarifa semanal (o fracción de la mensual) por el número de pagos del periodo, el resultado se aproxima a lo que habría retenido con la tarifa mensual aplicada al total acumulado
Referencias Cruzadas
- LISR-art-96tarifa mensual de retención y procedimiento de cálculo; este artículo establece la flexibilidad operativa para nóminas semanales
- RLISR-art-176opción alternativa explícita para periodos de 7, 10 o 15 días usando la tarifa semanal/decena/quincenal publicada por el SAT; complementa este artículo
Notas
El artículo es un permiso de simplificación administrativa, no una obligación. El retenedor siempre puede optar por el procedimiento general del art. 96 LISR; el art. 168 RLISR solo ofrece una alternativa práctica que evita recalcular mensualmente cuando la nómina es semanal.