// RLISR
Artículo 175
Retención en pago por trabajo a destajo: opción de usar la tarifa diaria del SAT multiplicada por días efectivos trabajados
Resumen
En los pagos a destajo (por cantidad de obra o trabajo realizado, no por días laborados), el retenedor puede elegir entre aplicar el procedimiento estándar del art. 96 LISR o usar la tarifa diaria publicada por el SAT: divide el pago entre los días efectivos de trabajo, aplica la tarifa diaria sobre el resultado (el "jornal diario equivalente") y multiplica por los días trabajados. Esto produce una retención proporcional y más representativa del ingreso diario real.
Texto Oficial
Artículo 175. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo o de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado;
II. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la Ley calculada en días, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT, y
III. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo a la fracción I de este artículo y el producto será el Impuesto a retener.
Conceptos Clave
- Trabajo a destajoremuneración calculada sobre la producción o resultado (metros cubiertos, piezas producidas, unidades entregadas) independientemente del tiempo empleado; común en construcción, manufactura por lote y trabajo agrícola
- Tarifa diaria del SATel SAT publica periódicamente la tarifa del art. 96 LISR convertida a periodos diarios; el retenedor no necesita hacer la conversión manual
- Días efectivamente trabajadosparámetro clave para el cálculo; son los días reales de trabajo, no los días naturales del periodo de pago
Referencias Cruzadas
- LISR-art-96tarifa mensual de retención; este artículo ofrece una alternativa para pagos que no siguen un ciclo de días calendario fijo
- RLISR-art-176opción equivalente para periodos de 7, 10 o 15 días con tarifas semanal/decena/quincenal publicadas por el SAT; misma lógica de tarifas alternativas
Notas
La tarifa diaria equivale matemáticamente a dividir la tarifa mensual entre 30.4; el SAT la publica para evitar que cada retenedor haga el cálculo manualmente y para garantizar uniformidad. En la práctica, el procedimiento del art. 175 produce resultados similares al del art. 96, pero es más intuitivo para quienes manejan nóminas de destajistas con número variable de días trabajados por periodo.