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Artículo 191
Local como establecimiento permanente para servicios profesionales: los ingresos no se consideran esporádicos para efectos del art. 107 LISR
Resumen
Si un profesionista cuenta con un local fijo como establecimiento permanente para prestar sus servicios, sus ingresos profesionales no califican como "esporádicos" aunque el pago de un cliente específico sea eventual. Por tanto, no aplica el régimen de pago provisional inmediato del art. 107 LISR; el contribuyente tributa en el régimen ordinario del Capítulo II con pagos provisionales mensuales.
Texto Oficial
Artículo 191. Para efectos del artículo 107 de la Ley, cuando los contribuyentes dispongan de un local como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales, los ingresos por dichos servicios no se considerarán obtenidos esporádicamente.
Conceptos Clave
- Establecimiento permanente = actividad regulartener un local fijo (consultorio, despacho, taller, estudio) es evidencia objetiva de que la actividad profesional es continua y organizada, no eventual
- Exclusión del art. 107 LISRel régimen especial de pago provisional inmediato del 20% solo aplica a quienes no tienen establecimiento permanente; quien sí lo tiene queda sujeto al régimen general de pagos provisionales mensuales del art. 106 LISR
- Definición de localcualquier espacio físico destinado permanentemente a la actividad, propio o arrendado; no basta un domicilio fiscal declarado si no hay operaciones reales
Referencias Cruzadas
- LISR-art-107pago provisional especial del 20% sobre ingresos esporádicos de profesionistas sin establecimiento permanente; este artículo RLISR determina cuándo no aplica ese régimen
Notas
La distinción es importante para la planeación fiscal: un profesionista que cobra honorarios ocasionalmente a distintos clientes pero tiene consultorio propio tributa mensualmente (régimen ordinario) y no pago a pago (régimen esporádico). El régimen esporádico, aunque implica un pago provisional más alto (20% vs. la tarifa del art. 106), tiene la ventaja de no requerir pagos mensuales cuando no hay ingresos.