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RLISR
Artículo 190

Ingresos esporádicos pagados por persona moral: el pago provisional del art. 107 LISR puede acreditarse contra la retención del 10% ya efectuada

Resumen

Cuando un profesionista recibe ingresos esporádicos pagados por una persona moral, esta le retiene el 10% de ISR conforme al art. 106 LISR. Si ese ingreso esporádico requiere pago provisional propio bajo el art. 107 LISR, el contribuyente puede restar la retención ya efectuada de su pago provisional; así no paga ISR dos veces sobre el mismo ingreso.

Texto Oficial

Artículo 190. Cuando el ingreso percibido en forma esporádica a que se refiere el artículo 107 de la Ley derive de pagos efectuados por una persona moral, el contribuyente que realice el pago provisional a que se refiere dicho artículo, podrá acreditar contra éste la retención efectuada en términos del artículo 106, párrafo último de la Ley.

Conceptos Clave

  • Ingreso esporádico (art. 107 LISR)
    honorario u otro ingreso profesional obtenido sin establecimiento permanente o de forma no regular; genera obligación de pago provisional inmediato al 20% sobre el ingreso
  • Retención del 10% (art. 106 último párr. LISR)
    la persona moral que paga honorarios a una PF retiene el 10% en el momento del pago; es un pago a cuenta del ISR del perceptor
  • Acreditamiento de la retención contra el pago provisional
    la retención del 10% ya es un anticipo del ISR; el pago provisional del 20% se calcula sobre el ingreso y se reduce en el 10% ya retenido; el contribuyente entera solo la diferencia (10%)

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-106párrafo último: retención del 10% que efectúa la persona moral al pagar honorarios a personas físicas; el porcentaje retenido es acreditable
  • LISR-art-107pago provisional del 20% sobre ingresos esporádicos de personas físicas con actividades profesionales sin establecimiento permanente; base del pago contra el que se aplica la retención

Notas

Sin este artículo, el profesionista con ingresos esporádicos de personas morales tendría que enterar el pago provisional del 20% íntegro y esperar a la declaración anual para recuperar la retención del 10% como crédito. El art. 190 RLISR adelanta ese crédito al momento del pago provisional, mejorando el flujo de efectivo del contribuyente.