LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RLISR
Artículo 195

Exceso de deducciones sobre ingresos por arrendamiento: la diferencia se deduce de otros ingresos del mismo año, excepto de salarios y actividades empresariales/profesionales

Resumen

Cuando las deducciones del arrendamiento (predial, mantenimiento, seguros, depreciación, etc.) superan los ingresos por renta del año, la pérdida puede deducirse de otros ingresos acumulables del mismo ejercicio, con excepción de los salarios (Capítulo I) y los ingresos por actividades empresariales y profesionales (Capítulo II). La pérdida de arrendamiento no puede usarse para reducir la base de ISR de esos regímenes específicos.

Texto Oficial

Artículo 195. Cuando en el año de calendario las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la Ley, sean superiores a los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo III de la Ley, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de aquéllos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley.

Conceptos Clave

  • Exceso de deducciones = pérdida de arrendamiento
    puede ocurrir en inmuebles con renta baja respecto a sus gastos (predial alto, mantenimiento mayor de lo esperado) o cuando hay vacancia temporal
  • Aplicación a otros ingresos acumulables
    la pérdida reduce la base global del ISR anual; útil para contribuyentes con ingresos de arrendamiento, enajenación de bienes, intereses u otros capítulos del Título IV
  • Exclusión de Capítulos I y II
    la restricción evita que la pérdida de arrendamiento compense salarios o ingresos profesionales/empresariales; esos regímenes tienen su propia mecánica de deducciones y la ley los mantiene separados de las pérdidas de arrendamiento
  • Limitado al mismo año
    la pérdida no es diferible al siguiente ejercicio; si no hay otros ingresos acumulables en el año a qué aplicarla, se pierde

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-115deducciones autorizadas para arrendamiento: predial, seguros, mantenimiento, depreciación del inmueble, honorarios del administrador, etc.; base del exceso que este artículo permite deducir contra otros ingresos

Notas

La restricción a los Capítulos I y II responde a que esos regímenes tienen sus propias bases de determinación del ISR (retención en salarios, pagos provisionales en actividad empresarial); permitir que una pérdida de arrendamiento los reduzca directamente generaría complejidad y posibles abusos. La deducción contra otros ingresos del Título IV (enajenación, intereses, etc.) sí está permitida y puede resultar en un ISR anual significativamente menor.