// RLISR
Artículo 196
Deducción opcional del 35% en arrendamiento: debe ejercerse por todos los inmuebles a más tardar en la primera declaración provisional del año; se puede cambiar en la declaración anual
Resumen
La deducción ciega del 35% (más el predial pagado) que autoriza el art. 115 párr. 2 LISR como alternativa a las deducciones reales del arrendamiento debe ejercerse para todos los inmuebles del contribuyente simultáneamente y elegirse a más tardar al presentar la primera declaración provisional del año. Una vez elegida, no puede cambiarse durante los pagos provisionales del año, aunque sí puede optarse por las deducciones reales en la declaración anual final.
Texto Oficial
Artículo 196. Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 115, párrafo segundo de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.
Conceptos Clave
- Universalidad de la opciónno se puede aplicar la deducción ciega del 35% en un inmueble y deducciones reales en otro; la opción es única para todos los inmuebles del contribuyente, incluyendo los que tiene en copropiedad
- Plazo: primera declaración provisional del añosi el primer pago provisional es en febrero (correspondiente a enero), esa es la fecha límite para elegir; elegir después no es válido para ese ejercicio
- Irrevocable durante el ejercicioelegida la opción en los provisionales, no puede modificarse hasta la declaración anual
- Cambio permitido en la declaración anualal cierre del ejercicio el contribuyente puede recalcular con deducciones reales si estas resultan más favorables; la declaración anual permite hacer el ajuste
Referencias Cruzadas
- LISR-art-115párrafo segundo: opción de deducir el 35% de los ingresos de arrendamiento más el predial pagado en lugar de las deducciones reales; este artículo RLISR define las reglas de ejercicio de esa opción
Notas
La deducción ciega del 35% simplifica la administración para arrendadores con pocos gastos reales o sin CFDI que respalde sus deducciones (por ejemplo, arrendadores de inmuebles sin mantenimiento significativo). La obligación de aplicarla a todos los inmuebles evita la optimización selectiva: no se puede mezclar el 35% en un inmueble rentable con deducciones reales en otro deficitario.