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Artículo 197
Deducciones en pagos provisionales de arrendamiento: proporcional al periodo; 1/4 de inversiones para casa habitación o 1/12 para uso distinto; exceso deducible en periodos siguientes del mismo año
Resumen
En los pagos provisionales trimestrales (o del periodo) de arrendamiento, las deducciones se aplican en función del periodo. Para inversiones (depreciación del inmueble), se deduce 1/4 del monto anual si el inmueble es para casa habitación (cuatro periodos al año) y 1/12 si es para uso distinto (pagos mensuales). Las deducciones no tomadas en un periodo pueden aplicarse en periodos posteriores del mismo año o en la declaración anual; el exceso de deducciones sobre ingresos del periodo se arrastra al siguiente dentro del mismo ejercicio.
Texto Oficial
Artículo 197. Los contribuyentes al efectuar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 116 de la Ley, harán las deducciones que correspondan en términos del artículo 115 de la Ley respecto del periodo por el que se presenta la declaración.
Tratándose de inversiones, los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento por el uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, podrán deducir de los ingresos del periodo, la cuarta parte de la deducción que corresponda al año calendario. En el caso de contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto de casa habitación, podrán deducir de los ingresos del periodo, la doceava parte de la deducción que corresponda al año de calendario.
Cuando las deducciones no se efectúen dentro del periodo al que correspondan, se podrán efectuar en los siguientes periodos del mismo ejercicio o al presentar la declaración anual.
En el caso de que los ingresos percibidos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, sean inferiores a las deducciones del periodo, los contribuyentes podrán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos, como deducible en los periodos siguientes, siempre y cuando dichas deducciones correspondan al mismo año calendario.
Conceptos Clave
- 1/4 de la inversión anual para casa habitaciónlos pagos provisionales de arrendamiento habitacional son trimestrales; la depreciación se divide en cuatro partes iguales para el año
- 1/12 de la inversión anual para uso distintolos pagos provisionales de arrendamiento comercial son mensuales; la depreciación se divide en doce partes iguales
- Deducciones pendientes trasladablessi en un trimestre las deducciones superan los ingresos, el exceso no se pierde; se aplica en el siguiente periodo del mismo año
- Límite del mismo ejerciciolas deducciones rezagadas solo se trasladan dentro del mismo año; no hay diferimiento al ejercicio siguiente (ese caso lo regula el art. 195 RLISR)
Referencias Cruzadas
- LISR-art-115deducciones autorizadas para arrendamiento: predial, seguros, mantenimiento, inversiones; base de las deducciones que este artículo periodifica
- LISR-art-116pagos provisionales de arrendamiento (trimestrales para casa habitación, mensuales para otros usos); la mecánica de deducciones de este artículo RLISR se aplica en esos periodos
Notas
La distinción 1/4 vs. 1/12 refleja la diferencia en la frecuencia de los pagos provisionales: arrendamiento habitacional tributa cada trimestre y arrendamiento comercial cada mes. Aplicar la fracción incorrecta (ej. 1/12 en habitacional) llevaría a deducir más depreciación de la permitida en cada periodo, generando inconsistencias con la declaración anual.