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RLISR
Artículo 198

Primer año de ingresos por arrendamiento: inicio de obligación de declaraciones provisionales cuando las rentas del año exceden de 10 SMGDF del DF elevados al periodo

Resumen

En el primer año en que un contribuyente obtiene ingresos por arrendamiento, no está obligado a declarar pagos provisionales desde el inicio; la obligación arranca en el periodo en que las rentas del año acumuladas superan 10 SMGDF del DF elevados al periodo. Una vez superado ese umbral, las declaraciones provisionales se presentan por todos los periodos restantes del año, sin importar el monto de renta de esos periodos.

Texto Oficial

Artículo 198. Los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles durante el primer año de calendario en que perciban dichos ingresos, estarán obligados a presentar las declaraciones a que se refiere el artículo 116 de la Ley, a partir del periodo en el que las rentas pactadas o devengadas correspondientes al mismo, excedan de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al periodo de que se trate y continuarán efectuando los pagos provisionales durante los periodos que falten para terminar dicho año de calendario, independientemente del monto de ingresos que por concepto de rentas perciban en esos periodos.

Conceptos Clave

  • Inicio condicionado al primer año
    solo aplica en el primer año de percepción de rentas; a partir del segundo año, la obligación de presentar declaraciones provisionales es continua desde enero
  • Umbral de 10 SMGDF del DF elevados al periodo
    facilita que arrendadores con ingresos iniciales bajos (renta que comienza a mitad de año, periodo de ocupación parcial) no estén obligados a declarar desde el primer día
  • Continuidad una vez superado el umbral
    en cuanto la renta acumulada supera el umbral en un periodo, los pagos provisionales se hacen por ese periodo y todos los siguientes hasta el fin del año, aunque la renta de algún periodo baje por debajo del umbral

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-116pagos provisionales de arrendamiento: periodicidad y mecánica general; este artículo RLISR establece la excepción para el primer año

Notas

La referencia al "salario mínimo general vigente en el Distrito Federal" es una denominación preconstitucional que, tras la unificación del salario mínimo nacional y la creación del SMGZLF (zona libre de la frontera norte), se lee como salario mínimo general; los montos actualizados se consultan en las tablas anuales de CONASAMI. La regla protege al nuevo arrendador de cargas administrativas inmediatas cuando sus ingresos son aún bajos.