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Artículo 199
CFDI de arrendamiento: requisitos del art. 29-A CFF más número de cuenta predial; en copropiedad, el representante común expide los comprobantes
Resumen
Los CFDI que emiten los arrendadores deben cumplir los requisitos generales del art. 29-A CFF y además incluir el número de cuenta predial del inmueble arrendado (o los datos del certificado de participación inmobiliaria, cuando aplique). En inmuebles en copropiedad, el representante común de los copropietarios es quien emite los comprobantes fiscales por cuenta de todos.
Texto Oficial
Artículo 199. Los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
Tratándose de ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos.
Conceptos Clave
- Número de cuenta predial como dato adicionalidentifica unívocamente el inmueble al que corresponde el CFDI; permite al SAT cruzar los ingresos declarados con el registro catastral del inmueble y verificar que el arrendador sea el propietario o legítimo poseedor
- Certificado de participación inmobiliaria no amortizableinstrumento financiero que otorga derechos sobre un fideicomiso inmobiliario; cuando la renta proviene de esa estructura, los datos del certificado sustituyen al número predial
- Representante común en copropiedadcada copropietario tiene una fracción del ingreso pero un solo comprobante fiscal se emite; el representante común lo expide en nombre de todos y cada quien declara su parte proporcional
Referencias Cruzadas
- LISR-art-118fracción III: obligación de los arrendadores de expedir comprobantes fiscales a sus arrendatarios; base del deber que este artículo complementa con los requisitos adicionales
- CFF-art-29-Arequisitos generales de los comprobantes fiscales digitales (CFDI); el arrendamiento debe cumplirlos además del número predial
Notas
El número de cuenta predial es un identificador catastral municipal; en inmuebles con varios predios (conjuntos habitacionales, centros comerciales) puede haber múltiples cuentas prediales asociadas a un mismo contrato de arrendamiento. El CFDI debe reflejar el identificador del inmueble específico que se arrienda para que la información sea útil en los sistemas del SAT.