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Artículo 194

Último pago provisional de arrendamiento: opción de calcular con ingresos y deducciones del año completo, tarifa anual del art. 152 LISR y acreditamiento de provisionales y retenciones previos

Resumen

Los arrendadores pueden optar por calcular su último pago provisional del ejercicio usando los ingresos y deducciones del año completo (en lugar de solo los del último periodo), aplicar la tarifa anual del art. 152 LISR y acreditar todos los pagos provisionales y retenciones ya enterados. El resultado es una liquidación prácticamente definitiva del ISR del ejercicio, reduciendo el ajuste en la declaración anual.

Texto Oficial

Artículo 194. Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el Título IV, Capítulo III de la Ley, podrán calcular el último pago provisional considerando en lugar de los ingresos y de las deducciones del periodo que corresponda, los del año calendario, aplicando la tarifa del artículo 152 de la Ley y acreditando los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, así como las retenciones.

Conceptos Clave

  • Último pago provisional = liquidación anticipada
    al usar el año completo como base y acreditar todo lo ya pagado, el pago provisional final anticipa el cálculo de la declaración anual; si resulta saldo a favor, se solicita devolución o se aplica en la anual
  • Tarifa del art. 152 LISR
    tarifa anual (no mensual); permite calcular el ISR con las tablas de rangos anuales, que son más precisas que extrapolar la tarifa mensual
  • Acreditamiento de provisionales y retenciones
    todos los enteros parciales del año (incluyendo las retenciones que haya efectuado el inquilino persona moral) se restan del ISR anual calculado

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-152tarifa anual del ISR para personas físicas; se aplica en este cálculo de cierre anticipado del ejercicio
  • LISR-art-116pagos provisionales de arrendamiento: regla general que este artículo complementa con la opción de liquidación anticipada en el último periodo

Notas

La opción es especialmente útil para arrendadores con ingresos variables a lo largo del año (rentas estacionales, contratos que inician o terminan en el año): el cálculo acumulado del año completo refleja mejor la carga real de ISR que extrapolar el último periodo. La desventaja es que requiere calcular y declarar el año completo en el último periodo, lo que implica más trabajo administrativo en ese momento.