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RLISR
Artículo 193

Destrucción o donación de mercancías con pérdida de valor para PF con actividad empresarial: conforme a los arts. 107, 108 y 124 RLISR

Resumen

Las personas físicas con actividad empresarial pueden destruir o donar mercancías que perdieron su valor por deterioro u otras causas ajenas a ellas, siguiendo el mismo procedimiento que aplica a las personas morales (arts. 107, 108 y 124 RLISR). El cumplimiento de ese procedimiento les permite deducir la pérdida de valor de esas mercancías.

Texto Oficial

Artículo 193. Los contribuyentes podrán efectuar la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al propio contribuyente, en términos de los artículos 107, 108 y 124 de este Reglamento.

Conceptos Clave

  • Mercancías con pérdida de valor
    productos vencidos, dañados, obsoletos o deteriorados por causas ajenas al contribuyente (fuerza mayor, causas naturales, cambio de normativa); la causa no debe ser imputable al contribuyente para que proceda el tratamiento especial
  • Destrucción o donación como alternativas
    la destrucción extingue el bien físicamente y documenta la baja del inventario; la donación a entidades autorizadas permite también la deducción y evita el desperdicio
  • Remisión a arts. 107, 108 y 124 RLISR
    esos artículos regulan los avisos al SAT, los plazos para la destrucción, las constancias y las reglas de donación; la PF sigue exactamente el mismo protocolo que las personas morales

Referencias Cruzadas

  • RLISR-art-107procedimiento de aviso al SAT para destrucción de mercancías con pérdida de valor
  • RLISR-art-108reglas de donación como alternativa a la destrucción
  • RLISR-art-124disposiciones complementarias sobre mercancías deterioradas u obsoletas

Notas

Sin seguir el procedimiento de los arts. 107, 108 y 124 RLISR, la destrucción o donación de mercancías podría ser cuestionada por el SAT como una disminución de inventario sin justificación, lo que generaría diferencias en el costo de lo vendido y el ISR. El protocolo (avisos, plazos, testigos) es la evidencia que protege al contribuyente en una auditoría.