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RLISR
Artículo 212

Fedatarios relevados del cálculo de ISR en enajenación por PF con actividad empresarial que declare el inmueble como activo; excepción: RIF sí retiene el fedatario

Resumen

Cuando una persona física con actividad empresarial (Sección I del Capítulo II) vende un inmueble que forma parte del activo de su empresa, el fedatario queda exento de calcular y retener el ISR: la PF lo calculará en su propio régimen. Para acreditar esto, debe presentar al fedatario su última declaración de ISR (o, si es el primer año, su RFC o inscripción). La excepción no aplica al RIF (Sección II): en ese caso el fedatario sí retiene.

Texto Oficial

Artículo 212. Para efectos del artículo 126, párrafo tercero de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del Impuesto a que se refiere dicho artículo, cuando la enajenación de inmuebles se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales, éstas declaren que el inmueble forma parte del activo de la empresa y exhiban copia sellada o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la declaración correspondiente al último año de calendario para el pago del Impuesto; tratándose del primer año de calendario deberá presentarse copia de la constancia de inscripción en el registro federal de contribuyentes o, en su caso, de la solicitud de inscripción en el citado registro o, de la cédula de identificación fiscal o, acuse único de inscripción en el registro federal de contribuyentes. Cuando las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior sean efectuadas por contribuyentes que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán efectuar el cálculo y entero del Impuesto en términos del artículo 126 de la Ley.

Conceptos Clave

  • Activo de la empresa como elemento clave
    el inmueble debe formar parte del activo del negocio del enajenante; si es un inmueble personal, aplica la regla general del art. 126 LISR y el fedatario retiene
  • Declaración del último año como evidencia de actividad
    la copia sellada de la declaración anual demuestra que el enajenante tributa en actividad empresarial y calculará el ISR en su propio régimen
  • Primer año = cédula de RFC
    quien inicia actividades y no tiene declaración del año anterior acredita su régimen con la constancia de inscripción al RFC
  • RIF (Sección II) — excepción a la excepción
    los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal no tienen la capacidad técnica para calcular el ISR en operaciones de enajenación de inmuebles del activo; el fedatario retiene en su nombre

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-126párrafo tercero: obligación del fedatario de calcular y enterar el pago provisional de ISR en enajenaciones de inmuebles consignadas en escritura pública; este artículo RLISR establece cuándo esa obligación no aplica

Notas

La dispensa al fedatario tiene sentido porque la PF con actividad empresarial (Sección I) acumula la ganancia en su régimen propio, aplica sus deducciones del activo y calcula el ISR con su tarifa anual; la retención del fedatario produciría un pago provisional duplicado o mal calculado. La responsabilidad del ISR recae íntegramente en la PF empresaria, no en el notario.