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RLISR
Artículo 215

Retención menor al 20% en enajenación de acciones: procedimiento de dictamen por CPI — aviso en 10 días, presentación del dictamen en 30 días con análisis de costo promedio

Resumen

La regla general para enajenación de acciones es retener el 20% del precio total de la operación. El adquirente puede retener menos si se dictamina la operación por un CPI (contador público inscrito ante el SAT): el dictamen certifica el costo promedio por acción y la ganancia real, de modo que la retención se calcula sobre la ganancia efectiva y no sobre el precio bruto. El aviso debe presentarse en los primeros 10 días del mes siguiente a la operación y el dictamen dentro de los 30 días posteriores a la declaración.

Texto Oficial

Artículo 215. Para efectos del artículo 126, párrafo cuarto de la Ley, tratándose de enajenación de acciones, el adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público inscrito en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, y se cumplan los siguientes requisitos: I. Presentar el aviso para dictaminar la enajenación, suscrito por el contribuyente y por el contador público que realizará el dictamen correspondiente, a más tardar el día diez del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación; II. Presentar el dictamen a través de los medios señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó o debió presentarse la declaración del Impuesto e incluir como mínimo los informes siguientes: a) Dictamen del contador público inscrito en el SAT (art. 52 fracc. I CFF); b) Determinación del resultado en la enajenación: precio de acciones, costo promedio por acción y resultado parcial por sociedad emisora; c) Análisis del costo promedio por acción con los datos de: costo comprobado de adquisición actualizado por fecha y acción; diferencia de saldos de CUFIN a la fecha de adquisición y enajenación; pérdidas fiscales pendientes, reembolsos pagados y la diferencia del art. 77 párr. 5 LISR en la proporción del enajenante; y ajuste de costo por cada acción.

Conceptos Clave

  • Retención del 20% vs. retención sobre ganancia real
    el 20% bruto puede ser muy superior al ISR real si el costo promedio de las acciones es alto; el dictamen permite calcular la retención correcta sobre la ganancia neta
  • CPI (contador público inscrito)
    profesional certificado por el SAT para dictaminar operaciones fiscales; su firma da certeza al SAT de que el cálculo del costo promedio y la ganancia son correctos
  • Análisis del costo promedio por acción
    el elemento central del dictamen; incluye el cálculo del costo comprobado actualizado, la CUFIN (para ajuste por dividendos no distribuidos), las pérdidas fiscales y los reembolsos que afectan el costo fiscal de las acciones
  • Plazo de aviso (día 10 del mes siguiente)
    el aviso es previo al dictamen y notifica al SAT que la operación será dictaminada; sin aviso en tiempo no puede ejercerse la opción

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-126párrafo cuarto: opción de retención menor al 20% en enajenación de acciones mediante dictamen; base de este artículo RLISR
  • CFF-art-52fracción I: requisitos del contador público inscrito que puede dictaminar operaciones para efectos fiscales

Notas

La opción del dictamen es especialmente relevante en operaciones de M&A (fusiones y adquisiciones) donde el precio de las acciones puede ser elevado pero la ganancia fiscal es moderada por el alto costo promedio acumulado. Sin el dictamen, la retención del 20% sobre el precio total puede representar una cantidad significativa que no se recuperaría hasta la declaración anual del ejercicio siguiente.