LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RLISR
Artículo 216

Adquisición por prescripción positiva: avalúo a la fecha de consumación como valor del bien; prescripción que purga vicios de actos previos no genera ingreso si ya se pagó ISR

Resumen

Cuando alguien adquiere un bien por prescripción positiva (usucapión), el ingreso acumulable —si el bien se recibe a título gratuito o a precio por debajo del valor— se calcula con base en el avalúo a la fecha en que se consumó la prescripción, no a la fecha de la sentencia. Si la prescripción se usa únicamente para sanear defectos jurídicos de un acto de compra por el que ya se pagó ISR, no hay ingreso gravable adicional.

Texto Oficial

Artículo 216. Tratándose de adquisiciones por prescripción, el valor de los bienes se determinará mediante avalúo referido a la fecha en la que ésta se hubiere consumado, independientemente de la fecha de la sentencia que la declare. En el caso de que no pueda determinarse la fecha en la que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquélla en la que se haya interpuesto la demanda. En los casos en que se acuda a la prescripción positiva para purgar vicios de los actos por medio de los cuales fueron adquiridos bienes, no quedará gravado el ingreso así percibido, siempre y cuando se hubiera pagado el Impuesto correspondiente por dichos actos.

Conceptos Clave

  • Ingreso por adquisición a través de prescripción
    quien prescribe un bien a su favor lo adquiere sin pagar un precio de mercado; para el ISR, ese bien representa un ingreso acumulable equivalente a su valor de mercado en el momento de la adquisición
  • Avalúo a la fecha de consumación
    independientemente de cuándo el juez dicte sentencia, el ingreso fiscal surge cuando se cumplen los requisitos legales de la prescripción (plazo de posesión + requisitos de la legislación civil)
  • Demanda como referencia subsidiaria
    si no puede probarse cuándo exactamente se consumó el plazo, la fecha de la demanda es el punto de referencia más cercano y objetivable
  • Prescripción saneadora — sin ingreso adicional
    si el adquirente ya pagó el precio de compra y el ISR correspondiente, pero hubo un vicio en el título (falta de formalidad, vicios del consentimiento) y recurre a la prescripción para sanear ese vicio, no hay una adquisición nueva que generar ingreso; es una confirmación jurídica de lo que ya era económicamente del contribuyente

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-130ingresos por adquisición de bienes; incluye bienes adquiridos por prescripción como ingreso acumulable del Título IV, Capítulo V
  • RLISR-art-204costo de bienes adquiridos por prescripción al momento de enajenarlos: el avalúo de la fecha de consumación es también el costo de adquisición para la futura venta

Notas

La distinción entre prescripción adquisitiva "pura" (donde el contribuyente realmente obtiene un bien sin haber pagado por él) y prescripción "saneadora" (donde simplemente consolida un derecho que ya tenía económicamente) es fundamental: en el primer caso hay ingreso real, en el segundo no. El RLISR lo reconoce expresamente, evitando doble tributación sobre la misma adquisición.