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RLISR
Artículo 217

Adquirentes del Título III: cuando el avalúo excede en más del 10% la contraprestación, el fedatario calcula el 20% sobre el excedente; excepciones para vivienda social y contratos previos registrados

Resumen

Cuando una persona del régimen no lucrativo (Título III LISR) adquiere un inmueble a un precio que el avalúo supera en más del 10%, el fedatario calcula y retiene el ISR del adquirente al 20% sobre la diferencia (precio de avalúo − precio pactado). Esta regla de "adquisición a precio favorable" tiene excepciones para programas de vivienda social y para operaciones con contratos previos debidamente registrados que demuestren que el precio ya fue pactado en condiciones de mercado.

Texto Oficial

Artículo 217. En todos los casos de enajenación de inmuebles consignados en escritura pública en los que los adquirentes sean personas físicas o morales a que se refiere el Título III de la Ley, a excepción de las que señala el artículo 86, párrafos cuarto, quinto y sexto de la Ley, en los que el valor del avalúo exceda en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por la operación de que se trate, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cuando eleven a escritura pública el contrato en que consta la enajenación, calcularán en términos del artículo 132 de la Ley, el pago provisional que corresponda al adquirente, aplicando el 20% sobre la parte en que el valor de avalúo exceda al de la contraprestación pactada. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando: I. La enajenación se realice mediante algún programa de fomento de vivienda realizado por la Federación, las entidades federativas y organismos descentralizados; II. Se trate de elevar a escritura pública contratos privados de compraventa de inmuebles o de celebrar en escritura pública el contrato definitivo en cumplimiento de un contrato de promesa de compraventa, siempre que: (a) el contrato previo se hubiera celebrado ante fedatario o timbrado y registrado en autoridades locales dentro de los 6 meses siguientes, y (b) el valor catastral del contrato privado no exceda en más del 10% al precio de enajenación; y III. El adquirente en la escritura sea persona distinta del que firmó el contrato privado — además de cumplir la fracción II, debe acreditar el pago de ISR por las cesiones de derechos.

Conceptos Clave

  • Destinatario: Título III, excluidos los del art. 86 párrs. 4-6
    las personas morales no lucrativas (donatarias autorizadas, sindicatos, partidos, etc.) que adquieren inmuebles a precio inferior al avalúo generan un ingreso gravable por la diferencia
  • Umbral del 10%
    fluctuaciones normales de valor entre el precio pactado y el avalúo de hasta 10% no activan la regla; solo diferencias significativas justifican el cobro del ISR
  • 20% sobre el excedente
    el adquirente paga ISR provisional al 20% sobre la parte del avalúo que supera el precio pactado; es un ingreso de adquisición de bienes conforme al Capítulo V del Título IV
  • Excepción de vivienda social
    los programas gubernamentales de fomento de vivienda suelen vender a precio subsidiado; esa diferencia es una política pública, no un ingreso gravable
  • Excepción de contratos previos registrados
    si la operación tiene un respaldo documental previo (promesa de compraventa registrada) que demuestra que el precio fue de mercado en su momento, no hay ingreso adicional por adquisición

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-130ingresos por adquisición de bienes a precio inferior al de mercado; base del ingreso del adquirente del Título III
  • LISR-art-132pago provisional de ISR por adquisición de bienes; el fedatario lo calcula y retiene conforme a este artículo

Notas

La regla es un control antielusión: las entidades del Título III podrían recibir inmuebles "donados" mediante ventas a precio simbólico sin que el ISR de la diferencia se capture. El art. 217 obliga al fedatario a calcular y retener ese ISR en el momento de la escritura, antes de que el bien quede a nombre de la entidad no lucrativa.