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RLISR
Artículo 214

Fedatarios calculan y enteral ISR aunque la firma de escritura sea por juez en rebeldía del enajenante: la obligación subsiste

Resumen

Cuando el enajenante se niega a firmar la escritura de compraventa de un inmueble y un juez lo sustituye en la firma (juicio de otorgamiento forzoso de escritura), el fedatario que da fe de esa escritura sigue teniendo la obligación de calcular y enterar el ISR correspondiente. La rebeldía del enajenante no exime al fedatario de su responsabilidad como retenedor.

Texto Oficial

Artículo 214. Para efectos de los artículos 126, párrafo tercero, 127, párrafo tercero y 160, párrafo tercero de la Ley, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán calcular y, en su caso, enterar el Impuesto que corresponda a dichas enajenaciones de conformidad con las citadas disposiciones legales, aun en el supuesto de enajenaciones de inmuebles consignadas en escritura pública en las que la firma de la escritura o minuta se hubiese realizado por un juez en rebeldía del enajenante.

Conceptos Clave

  • Firma por juez en rebeldía
    mecanismo procesal por el que el juez sustituye la voluntad del enajenante que incumple su obligación contractual de escriturar; la enajenación se perfecciona sin la presencia o voluntad del vendedor
  • Obligación del fedatario subsiste
    aunque el enajenante no esté presente y no pueda realizar el pago provisional directamente, el fedatario no queda relevado; debe calcular el ISR y enterarlo con los fondos disponibles de la operación o notificar al SAT si no puede retener
  • Alcance: arts. 126, 127 y 160 LISR
    cubre enajenación de inmuebles (art. 126), enajenación de acciones (art. 127) y otros casos de enajenación que involucran fedatario (art. 160)

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-126párrafo tercero: cálculo y entero de ISR por el fedatario en enajenación de inmuebles
  • LISR-art-127párrafo tercero: obligación del fedatario en enajenación de acciones y partes sociales
  • LISR-art-160párrafo tercero: otras enajenaciones que involucran fedatario con obligación de calcular y enterar ISR

Notas

La disposición cierra un posible hueco de elusión: sin el art. 214, el enajenante recalcitrante podría evitar el ISR simplemente negándose a firmar y forzando al juez a hacerlo, argumentando que en ese escenario el fedatario no tiene obligación de retener. El RLISR zanja la cuestión expresamente: el fedatario retiene sin importar cómo se perfeccione la escritura.