// RLISR
Artículo 220
Fondos de inversión en instrumentos de deuda: cálculo de intereses nominales devengados diarios netos de gastos para personas físicas — separación gravados/exentos y prorrateo de gastos administrativos
Resumen
Los fondos de inversión en deuda deben calcular diariamente, para cada accionista persona física, el interés devengado neto de gastos separando los instrumentos gravados de los exentos. Los gastos administrativos del fondo se prorratean entre ambas carteras en proporción al valor de cada una sobre el total. El resultado —interés gravado neto y exento neto— es la información que el fondo usa para el cálculo del ISR de sus accionistas PF.
Texto Oficial
Artículo 220. Los fondos de inversión en instrumentos de deuda calcularán los intereses nominales devengados diarios, netos de gastos, de sus accionistas personas físicas, conforme a lo siguiente:
I. Determinarán diariamente y por separado: (a) el interés nominal devengado a favor del fondo correspondiente a los instrumentos de deuda gravados para personas físicas, y (b) el interés nominal devengado por instrumentos de deuda exentos para personas físicas. Los intereses devengados incluyen tanto los cobrados como la variación en la valuación diaria de los instrumentos no incluida en días anteriores;
II. Se distribuirán los gastos administrativos deducibles entre los dos tipos de instrumentos: (a) se divide el valor de la cartera gravada entre el valor total; (b) se divide el valor de la cartera exenta entre el valor total; (c) cada proporción se multiplica por los gastos administrativos deducibles diarios de la cartera total, obteniendo la parte de gastos adjudicada a cada tipo de instrumento;
III. Para obtener los ingresos nominales devengados diarios netos de gastos, se resta de cada tipo de interés (gravado y exento) la parte de los gastos administrativos que les corresponda conforme a la fracción II.
Conceptos Clave
- Separación gravados/exentoslos fondos de deuda mezclan instrumentos que generan intereses gravados para PF (ej. papel corporativo) con instrumentos exentos (ej. CETES en ciertos montos o tenedores); la separación es indispensable para calcular correctamente el ISR de cada accionista
- Valuación diaria incluidalos intereses no se limitan a los cobrados en efectivo; la variación diaria en el precio de mercado del instrumento (mark to market) también es interés devengado; esto refleja el principio de devengo continuo en instrumentos de deuda
- Prorrateo de gastos por valor de carteralos gastos del fondo (comisiones de gestión, custodia, etc.) se distribuyen proporcionalmente entre la cartera gravada y la exenta; la cartera más grande absorbe más gasto, lo que es coherente con el principio de proporcionalidad económica
- Resultado neto diarioel dato final — interés neto gravado y exento por día — sirve al fondo para calcular y enterar el ISR de sus accionistas PF conforme al Capítulo VI del Título IV LISR
Referencias Cruzadas
- RLISR-art-221artículo siguiente que complementa las reglas para fondos de inversión en deuda: cálculo del ISR retenible y otras obligaciones
Notas
El procedimiento del art. 220 es técnico y operativo para los administradores de fondos de inversión; no es relevante para el accionista individual, que solo recibe el estado de cuenta con el interés gravado neto. La complejidad del cálculo refleja la naturaleza dual de los fondos de deuda: activos gravados y exentos mezclados en una sola cartera gestionada diariamente a precios de mercado.