LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RLISR
Artículo 219

Sociedad conyugal o copropiedad en adquisición de bienes (Cap. V): cada cónyuge/copropietario calcula su ISR anual y pago provisional en forma proporcional

Resumen

En la sociedad conyugal o copropiedad que no optó por consolidar los ingresos en uno de los cónyuges (art. 142 RLISR), cada cónyuge o copropietario calcula de forma individual su ISR anual y su pago provisional sobre la parte proporcional del ingreso por adquisición de bienes que le corresponda. Las deducciones también se distribuyen proporcionalmente entre los integrantes.

Texto Oficial

Artículo 219. Tratándose de la sociedad conyugal o de copropiedad en la que sus integrantes no ejerzan la opción a que se refiere el artículo 142 de este Reglamento, el cálculo del Impuesto anual, así como el pago provisional a que se refieren los artículos 131 y 132 de la Ley respectivamente deberán efectuarse por cada uno de los cónyuges o copropietarios, por la parte de ingresos que le corresponda. Asimismo, en el cálculo del Impuesto anual deberán efectuarse en forma proporcional las deducciones relativas a los ingresos que obtengan por adquisición de bienes.

Conceptos Clave

  • Opción del art. 142 RLISR como punto de referencia
    el art. 142 permite que uno de los cónyuges acumule los ingresos de ambos; si no se ejerce esa opción, el art. 219 establece la regla supletoria: cada quien tributa sobre su parte
  • Proporcionalidad en ingresos y deducciones
    tanto el ingreso por adquisición (ej. diferencia avalúo-precio en copropiedad) como los gastos notariales y de adquisición se distribuyen en la proporción de derechos de copropiedad o alícuota conyugal
  • Pago provisional proporcional
    el fedatario (al calcular el pago provisional del art. 132 LISR) debe repartir la base entre los adquirentes en copropiedad y calcular el provisional de cada uno

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-131deducciones en adquisición de bienes; se aplican en forma proporcional a cada copropietario/cónyuge
  • LISR-art-132pago provisional por adquisición de bienes; el fedatario lo calcula proporcionalmente por cada adquirente
  • RLISR-art-142opción de la sociedad conyugal para acumular ingresos en el cónyuge con mayor ingreso; si se ejerce, el art. 219 no aplica

Notas

La regla es coherente con el principio general de que la sociedad conyugal y la copropiedad no son contribuyentes independientes: cada persona física tributa sobre su parte. La proporcionalidad garantiza que el ISR combinado sea equivalente al que resultaría de un solo contribuyente con el ingreso total, pero distribuido según las tasas marginales individuales de cada integrante.