LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RLISR
Artículo 224

Instituciones de seguros: opción de retener ISR al 20% sobre intereses reales en lugar del procedimiento general del art. 133 LISR

Resumen

Las aseguradoras que pagan intereses a personas físicas pueden elegir entre aplicar el procedimiento de retención del art. 133 LISR o simplemente retener el 20% sobre los intereses reales. La opción del 20% simplifica el cálculo operativo para las aseguradoras, que de otro modo tendrían que determinar la tasa exacta conforme al procedimiento estándar del art. 133.

Texto Oficial

Artículo 224. Para efectos del artículo 133 de la Ley, las instituciones de seguros, en lugar de efectuar la retención en los términos del citado precepto, podrán efectuarla aplicando una tasa del 20% sobre los intereses reales.

Conceptos Clave

  • Intereses reales
    intereses nominales menos el ajuste por inflación; la base de la retención del 20% es el interés real, no el nominal, lo que la hace más precisa que una tasa sobre el total bruto
  • Opción simplificada para aseguradoras
    el art. 133 LISR contempla un procedimiento de retención más detallado; la tasa fija del 20% sobre intereses reales es una alternativa más operativa para instituciones que pagan intereses de seguros o rentas diferidas
  • Misma base que otras instituciones financieras
    el 20% sobre intereses reales es la misma tasa aplicable en el sector financiero para retención de ISR sobre intereses (consistencia del sistema)

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-133retención de ISR por instituciones del sistema financiero sobre intereses pagados a personas físicas; este artículo RLISR ofrece una alternativa simplificada para aseguradoras

Notas

Las instituciones de seguros pagan intereses principalmente en productos como seguros de vida con componente de ahorro, rentas vitalicias y seguros dotales. El procedimiento del art. 133 LISR puede ser complejo de aplicar a esos productos por la naturaleza actuarial del cálculo; el 20% sobre intereses reales es una simplificación razonable que produce un resultado equivalente para la mayoría de los casos.