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RLISR
Artículo 223

Fondos de inversión: intereses nominales diarios a informar a accionistas PF — intereses netos del fondo ÷ acciones de PF × acciones del accionista, sumados en el ejercicio

Resumen

Para informar a cada accionista persona física el interés nominal del ejercicio, el fondo divide diariamente los intereses nominales netos de gastos entre el total de acciones de PF, obtiene el interés por acción del día y lo multiplica por las acciones de cada accionista al cierre de ese día. La suma de esos montos diarios durante todos los días que el accionista tuvo acciones en el ejercicio es el interés nominal anual a reportar.

Texto Oficial

Artículo 223. Para efectos del artículo 89, fracción I de la Ley, los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable, según corresponda, determinarán los intereses nominales que deban informar a sus accionistas personas físicas, conforme a lo siguiente: I. Dividirán el total de los intereses nominales devengados diarios a favor de los fondos de inversión, calculados conforme al artículo 220, fracción III del presente Reglamento, entre el número de acciones propiedad de sus accionistas personas físicas. Estos intereses serán netos de gastos y se calcularán al final de cada día; II. Calcularán el monto de los intereses nominales diarios de cada accionista persona física, multiplicando el resultado a que se refiere la fracción anterior, por el número de acciones en poder de cada accionista persona física al final de cada día, y III. Para calcular los intereses nominales del ejercicio correspondientes a cada accionista persona física, los fondos de inversión sumarán o restarán, según corresponda, los intereses nominales diarios devengados a favor de cada uno de los accionistas citados, calculados conforme a la fracción II de este artículo, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones del fondo de inversión de que se trate.

Conceptos Clave

  • Interés por acción diario
    métrica intermedia que normaliza el rendimiento del fondo por unidad de participación; permite calcular con exactitud lo que corresponde a cada accionista según su tenencia específica en cada día
  • Acciones al final del día
    se usa la posición de cierre; los movimientos intradía (compras/ventas de acciones del fondo) no afectan el cálculo del día, solo el del día siguiente
  • Suma o resta según corresponda
    si el fondo tiene días con rendimiento negativo (caída de valor de la cartera), los intereses nominales de ese día serán negativos y se restarán del acumulado anual del accionista
  • Base para la constancia del art. 89 fracc. I LISR
    esta información es la que el fondo reporta al accionista en la constancia de intereses nominales; el accionista la usa para su declaración anual

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-89fracción I: obligación de los fondos de inversión de informar a sus accionistas el monto de los intereses nominales del ejercicio
  • RLISR-art-220fracción III: intereses nominales devengados diarios netos de gastos del fondo (gravados + exentos); punto de partida del cálculo de este artículo
  • RLISR-art-232intereses reales acumulables: complemento del art. 223 para obtener los intereses reales (ajustados por inflación) que el accionista acumula

Notas

El art. 223 produce el interés nominal; el art. 232 produce el interés real acumulable. El accionista PF necesita ambos datos: el interés nominal para declarar el ingreso y el interés real para determinar la parte gravable (puesto que los intereses se acumulan solo en la parte real conforme al Capítulo VI del Título IV LISR).