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Artículo 232
Fondos de inversión en deuda y renta variable: intereses reales acumulables de accionistas PF — intereses nominales diarios gravados menos cartera gravada × factor inflación, por acción, acumulado en el ejercicio
Resumen
Para determinar el interés real acumulable anual de cada accionista PF, el fondo calcula diariamente: al interés nominal gravado del día le resta el efecto inflacionario (cartera gravada de PF × factor INPC del art. 227 RLISR) para obtener el interés real del fondo de PF. Ese monto se divide entre las acciones de PF en circulación para obtener el interés real por acción, que se multiplica por las acciones de cada accionista. La suma o resta de esos valores diarios del ejercicio es el interés real acumulable anual del accionista.
Texto Oficial
Artículo 232. Para calcular los intereses reales acumulables de sus accionistas personas físicas, los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de renta variable, según corresponda, estarán a lo siguiente:
I. Restarán de los intereses nominales devengados diarios netos de gastos correspondientes a los instrumentos de deuda que estén gravados, calculados conforme al artículo 220 de este Reglamento, la cantidad que resulte de multiplicar el valor al final de cada día de la cartera de instrumentos de deuda gravados, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas, por el factor que se obtenga de acuerdo con el artículo 227 de este Reglamento;
II. Los intereses reales acumulables diarios de las personas físicas por acción, se obtendrán dividiendo el resultado obtenido conforme a la fracción anterior, entre el número de acciones en circulación al final de cada día del fondo de inversión de que se trate, en la parte que corresponda a sus accionistas personas físicas;
III. Los intereses reales acumulables diarios correspondientes a cada persona física, se calcularán multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción anterior por el número de acciones en poder de cada accionista persona física al final de cada día, y
IV. Para determinar los intereses reales acumulables del ejercicio correspondientes a cada accionista persona física, los fondos de inversión sumarán o restarán, según corresponda, los intereses reales acumulables diarios a favor de cada accionista persona física, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones del fondo.
Conceptos Clave
- Interés real = interés nominal gravado − ajuste por inflaciónla sustracción del efecto inflacionario (cartera × factor INPC) es el núcleo del cálculo; garantiza que el accionista solo tribute sobre el rendimiento que supera la inflación
- Cartera gravada solo de accionistas PFel ajuste por inflación se aplica solo a la porción de la cartera de instrumentos gravados que corresponde a accionistas personas físicas; los instrumentos exentos no entran en este cálculo
- Puede resultar negativoen días con baja tasa de interés o alta inflación, el interés real puede ser negativo; la fracción IV indica "sumarán o restarán", lo que reconoce que los días negativos se restan del acumulado positivo del ejercicio
- Precisión diariael cálculo diario minimiza el error de aproximación que ocurriría si se hiciera mensualmente o al final del ejercicio
Referencias Cruzadas
- RLISR-art-220intereses nominales devengados diarios gravados netos de gastos: insumo de la fracción I de este artículo
- RLISR-art-227factor de inflación diario basado en el INPC: el componente del ajuste por inflación aplicado a la cartera gravada
- RLISR-art-223intereses nominales del ejercicio por accionista: complemento de este artículo (nominal vs. real)
Notas
El art. 232 es el eslabón que convierte los intereses nominales del fondo (art. 220) en el interés real acumulable del accionista PF. La diferencia entre el interés nominal (art. 223) y el interés real (art. 232) es precisamente el ajuste por inflación: el accionista informa ambos en su declaración anual y solo acumula el real, mientras que el nominal es la base para determinar si hay pérdida por inflación deducible.