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Artículo 233
Estimativa diaria del INPC: INPC del mes ÷ INPC del mes anterior, elevado al exponente 1/días del mes; se multiplica día a día partiendo del INPC del fin del mes anterior; precisión hasta el cienmillonésimo
Resumen
El INPC oficial es mensual; para calcular intereses reales sobre inversiones que pueden iniciarse o terminar cualquier día del mes, se necesita una estimativa diaria. El art. 233 construye esa estimativa interpolando exponencialmente: el cociente INPC_mes / INPC_mes_anterior elevado a la potencia 1/días_del_mes da el factor de crecimiento diario del INPC. Ese factor se aplica iterativamente a partir del INPC del último día del mes anterior para obtener el INPC estimado de cada día del mes. Todo con precisión de 8 decimales.
Texto Oficial
Artículo 233. Para determinar la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor a que se refiere el artículo 227 de este Reglamento, se estará a lo siguiente:
I. Se dividirá el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, entre el mismo índice correspondiente al mes inmediato anterior;
II. Se dividirá la unidad entre el número total de días que corresponda al mes de que se trate. El cociente que resulte será el exponente que se utilizará en la fracción III de este artículo;
III. El factor diario de ajuste se determinará elevando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, al exponente a que se refiere la fracción II de dicho artículo, y
IV. Para calcular la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor del primer día del mes de que se trate, se multiplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes inmediato anterior al mes de que se trate, por el factor diario de ajuste calculado conforme a la fracción III de este artículo.
Para determinar la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor de los días subsecuentes del mes de que se trate, se multiplicará la estimativa diaria del citado índice que corresponda al día inmediato anterior al día de que se trate, por el factor diario de ajuste a que se refiere este artículo.
Para efectos de este artículo la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor y los cocientes a los que hace referencia el mismo, deberán calcularse hasta el cienmillonésimo.
Conceptos Clave
- Interpolación exponencialusar la raíz n-ésima del cociente mensual (donde n es el número de días del mes) garantiza que la estimativa diaria acumule exactamente el INPC mensual al final del mes; es matemáticamente coherente con la inflación compuesta
- Factor diario = (INPC_mes / INPC_mes-1)^(1/días)fórmula central; para un mes con 30 días y un INPC que subió 0.5%, el factor diario es aproximadamente 1.000166 (la raíz 30 de 1.005)
- Aplicación iterativael INPC del día 1 = INPC del fin del mes anterior × factor; el INPC del día 2 = INPC del día 1 × factor; y así sucesivamente hasta el último día del mes
- Cienmillonésimo (8 decimales)la alta precisión es crítica porque la estimativa se usa como divisor y multiplicador en el factor de inflación del art. 227; errores de redondeo se amplificarían en saldos grandes
Referencias Cruzadas
- RLISR-art-227usa la estimativa diaria del INPC para calcular el factor de ajuste por inflación de las inversiones en el sistema financiero; el art. 233 le provee el insumo
Notas
La estimativa diaria del INPC fue diseñada para el entorno previo a que el INEI/INEGI publicara el INPC con mayor frecuencia. El método de interpolación exponencial es el estándar actuarial y financiero para convertir tasas de periodos largos en equivalentes diarios. En la práctica, los sistemas de las instituciones financieras calculan estas estimativas automáticamente; el art. 233 especifica la metodología para garantizar uniformidad en el sector.