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RLISR
Artículo 227

Factor de ajuste por inflación para intereses reales: INPC del último día de la inversión ÷ INPC del día anterior al inicio, menos 1; precisión hasta el cienmillonésimo

Resumen

El factor de inflación que se usa para separar la parte real de los intereses nominales se calcula dividiendo el INPC estimado del último día de la inversión (o del cierre del ejercicio) entre el INPC estimado del día anterior al primer día de la inversión, y restando la unidad. El INPC diario estimado se obtiene conforme al art. 233 RLISR. El factor debe expresarse con precisión de cienmillonésimos (8 decimales).

Texto Oficial

Artículo 227. Para efectos del artículo 134, párrafo tercero de la Ley, las instituciones que componen el sistema financiero determinarán el factor aplicable en proporción al número de días correspondientes a la inversión que genere los intereses, conforme a lo siguiente: I. Se dividirá la estimativa diaria del Índice Nacional de Precios al Consumidor del último día de la inversión o del ejercicio, según corresponda, entre la estimativa diaria del citado Índice del día inmediato anterior al primer día de la inversión o del ejercicio, el más reciente. Las estimativas diarias del Índice Nacional de Precios al Consumidor a las que se refiere esta fracción, se calcularán conforme al artículo 233 de este Reglamento; II. Se restará la unidad al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, y III. El resultado obtenido conforme a la fracción anterior será el factor a que se refiere el párrafo primero de este artículo, el cual deberá calcularse hasta el cienmillonésimo.

Conceptos Clave

  • INPC diario estimado
    el INPC oficial es mensual; el art. 233 RLISR convierte ese dato mensual en una estimativa diaria mediante interpolación exponencial; el art. 227 usa esas estimativas
  • INPC del día anterior al inicio
    se usa el día previo al inicio (no el día 1) para capturar la inflación desde el primer día de la inversión inclusive
  • Cienmillonésimo (8 decimales)
    la alta precisión es necesaria porque el factor se multiplica por el valor del saldo diario (que puede ser de millones de pesos); un redondeo de pocos decimales acumularía errores significativos

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-134párrafo tercero: intereses reales acumulables para PF en el sistema financiero; el factor de este artículo es el componente de ajuste por inflación en ese cálculo
  • RLISR-art-233cálculo de la estimativa diaria del INPC mediante el factor diario de ajuste exponencial; insumo del art. 227
  • RLISR-art-232uso del factor del art. 227 en el cálculo de intereses reales de fondos de inversión en deuda

Notas

La fórmula INPC_final / INPC_inicial − 1 es matemáticamente equivalente a la tasa de inflación acumulada del periodo de la inversión. Multiplicar el saldo de la cartera por ese factor da la "ganancia de capital ficticia" atribuible a la inflación, que se sustrae de los intereses nominales para obtener los intereses reales. Es el mismo concepto del ajuste anual por inflación del art. 44 LISR, pero aplicado a periodos inferiores al año.