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RLISR
Artículo 226

Cuentas con cotitulares en el sistema financiero: deben precisar quién percibe los rendimientos; si no se especifica, se divide en partes iguales entre todos los titulares

Resumen

Las instituciones financieras que manejan cuentas o inversiones con varios titulares deben registrar en el contrato quién percibe los rendimientos. Los cotitulares tienen la misma obligación de informar al banco o casa de bolsa. Si no se especifica o la designación es ambigua, los rendimientos se presumen distribuidos en partes iguales entre todos los titulares, cada uno tributando sobre su parte proporcional.

Texto Oficial

Artículo 226. Para efectos del artículo 134 de la Ley, en los casos de contratos celebrados por dos o más personas con integrantes del sistema financiero, éstas deberán precisar en el texto del documento que al efecto expidan, quién será la persona o personas que percibirán los rendimientos. Los contribuyentes que contraten con dichas instituciones tendrán, a su vez, la obligación de manifestarles quién o quiénes percibirán los rendimientos. Cuando no se haya precisado la persona o personas que percibirán los rendimientos o las designaciones sean equívocas o alternativas, se entenderá que los rendimientos corresponden al titular y a todos los cotitulares en la misma proporción, salvo prueba en contrario, incluso cuando en la constancia que expida el integrante del sistema financiero no se efectúe la separación del ingreso por titular o cotitular. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento.

Conceptos Clave

  • Obligación de precisar al beneficiario del rendimiento
    la institución financiera lo consigna en el contrato; el cotitular lo manifiesta por escrito; si ambos lo omiten, se aplica la regla de partes iguales
  • Designaciones equívocas o alternativas
    cuando el contrato dice "cualquiera de los titulares" o deja abierta la designación, la autoridad fiscal no puede determinar a quién corresponde el rendimiento; la presunción de igualdad resuelve la ambigüedad
  • Sin perjuicio del art. 142 RLISR
    si los cotitulares son cónyuges y ejercieron la opción del art. 142 RLISR (acumular en el de mayor ingreso), esa opción prevalece sobre la regla de partes iguales del art. 226

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-134rendimientos de instituciones del sistema financiero a personas físicas; la identificación del perceptor es necesaria para determinar la obligación fiscal de cada titular
  • RLISR-art-142opción de la sociedad conyugal para acumular los ingresos en el cónyuge con mayor ingreso; prevalece sobre la presunción de partes iguales del art. 226

Notas

Las cuentas mancomunadas son comunes en parejas, familias y socios de negocios. Sin la regla del art. 226, el banco simplemente reportaría el interés total al titular principal y el cotitular quedaría fuera del radar fiscal. La presunción de partes iguales garantiza que todos los titulares declaren su parte y permite a la autoridad auditar la totalidad del rendimiento generado.