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Artículo 231
Fondos de inversión de renta variable: dividendos a accionistas PF — dividendos ÷ acciones en circulación × acciones del accionista por día; suma en el ejercicio; fondo calcula el acreditable y acumulable
Resumen
Los fondos de inversión de renta variable que reciban dividendos de las acciones en su cartera los asignan diariamente a cada accionista (PF o PM) dividiendo el dividendo del día entre las acciones en circulación y multiplicando por las acciones de cada accionista. La suma de esas asignaciones diarias en el ejercicio es el dividendo total del año para el accionista. El fondo también calcula el monto acumulable y el ISR acreditable conforme al art. 140 LISR y los informa en la constancia.
Texto Oficial
Artículo 231. Para efectos del artículo 140 de la Ley, los fondos de inversión de renta variable que en el ejercicio fiscal de que se trate, reciban dividendos por su cartera accionaria, deberán calcular el monto del dividendo que le corresponda a sus accionistas, de acuerdo a su inversión, conforme a lo siguiente:
I. Calcularán los dividendos por acción, dividiendo los dividendos percibidos en el día de que se trate, entre el número de sus acciones en circulación al final de dicho día;
II. Determinarán los dividendos por accionista, multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, por el número de acciones en poder del accionista al final del día de que se trate, y
III. Calcularán los dividendos totales en el ejercicio a favor de cada accionista, sumando los dividendos por accionista, calculados conforme a la fracción anterior, correspondientes a cada uno de los días del ejercicio en el que dicho accionista haya tenido acciones de la sociedad de que se trate.
Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, también será aplicable para calcular el monto del dividendo que le corresponda a los accionistas personas morales.
Aquellos fondos de inversión que hayan percibido dividendos y les proporcionen información sobre los mismos a sus accionistas personas físicas conforme a las fracciones I, II y III del presente artículo, determinarán el monto de los dividendos acumulables y el Impuesto acreditable para cada accionista persona física, aplicando el procedimiento que se establece en el artículo 140, párrafo primero de la Ley, en la proporción que corresponda a cada uno de sus accionistas personas físicas. Dicha información se consignará en la constancia a que se refiere dicho precepto.
Conceptos Clave
- Dividendo por acción del díamétrica de distribución diaria; como el fondo recibe dividendos de distintas empresas en distintos días del año, la asignación se hace día por día y no al final del año
- Aplicable también a accionistas PMel mismo procedimiento sirve para determinar los dividendos correspondientes a personas morales accionistas del fondo, lo que simplifica la operación de la constancia
- Cálculo del acreditable e importe acumulable por el fondoel art. 140 LISR exige "grossear up" el dividendo (dividendo neto + ISR corporativo pagado) para determinar el ingreso acumulable de la PF y el ISR acreditable; el fondo hace ese cálculo proporcional y lo incluye en la constancia
Referencias Cruzadas
- LISR-art-140dividendos percibidos por personas físicas: ingreso acumulable "grosseado" e ISR acreditable; el fondo de renta variable aplica este artículo en la proporción de cada accionista PF
Notas
La complejidad del art. 231 refleja que los fondos de renta variable son vehículos intermediarios: reciben dividendos de cientos de emisoras distintas y deben asignarlos correctamente a cada accionista según su participación diaria. Sin este mecanismo, los accionistas PF no podrían conocer su ingreso acumulable por dividendos ni el ISR acreditable, lo que haría imposible presentar la declaración anual correctamente.