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Artículo 230
Sin retención en intereses de captación extranjera pagados a residentes en México: condición de informar al SAT con RFC o CURP del beneficiario
Resumen
Los intereses que los bancos mexicanos pagan a residentes en México por recursos captados en sus sucursales o filiales en el extranjero están exentos de retención en la fuente, siempre que el banco informe al SAT los intereses pagados a cada contribuyente identificándolo con su RFC (personas morales) o CURP (personas físicas). La información al SAT sustituye a la retención como mecanismo de control.
Texto Oficial
Artículo 230. Para efectos del artículo 135 de la Ley, no se efectuará la retención del Impuesto por los intereses que se paguen a residentes en México que provengan de la captación de recursos de establecimientos ubicados en el extranjero de instituciones de crédito del país, siempre y cuando dichas instituciones informen a la autoridad fiscal correspondiente sobre los intereses pagados durante el ejercicio a cada uno de los contribuyentes, identificándolos por su clave del registro federal de contribuyentes tratándose de personas morales y de la clave única de registro de población en el caso de personas físicas.
Conceptos Clave
- Captación extranjera de bancos mexicanoslos bancos con presencia internacional captan depósitos en sus sucursales del exterior; esos recursos pueden generar intereses para clientes residentes en México que tienen cuentas en el extranjero con el mismo banco
- Sin retención a cambio de informaciónel mecanismo de control es la transparencia informativa: el banco reporta al SAT quién recibió qué interés, con RFC/CURP; el SAT puede cruzar esa información con la declaración del contribuyente
- RFC para PM, CURP para PFla identificación del beneficiario depende del tipo de contribuyente; el RFC identifica a empresas y la CURP a personas físicas en el sistema de identificación civil
Referencias Cruzadas
- LISR-art-135retención de ISR en el sistema financiero sobre intereses; la exención del art. 230 es una excepción condicionada a la información al SAT
Notas
La exención de retención para intereses de captación extranjera responde a que la retención en la fuente es operativamente difícil cuando el pagador es una entidad extranjera (aunque sea filial de un banco mexicano). La obligación de informar traslada el control al SAT, que puede verificar la acumulación de esos intereses en la declaración anual del contribuyente residente en México.