// RLISR
Artículo 229
Retención de intermediarios financieros: no puede exceder los intereses efectivamente pagados; aplica también a fondos de administración de seguros
Resumen
La retención de ISR que practican los intermediarios financieros sobre intereses no puede ser mayor al monto de los intereses que efectivamente se pagan. Si la retención calculada (normalmente el 20% de los intereses reales) superara el total de intereses pagados, la retención se limita a esos intereses. La misma restricción aplica a los fondos de administración manejados por aseguradoras.
Texto Oficial
Artículo 229. Para efectos de los artículos 54 y 135 de la Ley, el monto de la retención que deban efectuar los intermediarios financieros no deberá de exceder del monto de los intereses pagados. Lo anterior también será aplicable a los fondos de administración a cargo de las instituciones de seguros.
Conceptos Clave
- Límite de la retención = monto de intereses pagadosen periodos con tasas de inflación muy altas, los intereses reales pueden ser negativos o cercanos a cero mientras los intereses nominales son positivos pero bajos; aplicar el 20% de retención sobre los intereses reales podría resultar en una retención mayor a los intereses nominales que el cliente realmente recibe
- Principio de no retener más de lo pagadola retención es un adelanto del ISR del beneficiario; no puede exceder el ingreso sobre el que se calcula, pues eso generaría una devolución automática que afecta el flujo del beneficiario sin razón económica
- Fondos de administración de segurosfondos en los que los asegurados depositan recursos que la aseguradora invierte; los rendimientos generan intereses sujetos a retención con el mismo límite
Referencias Cruzadas
- LISR-art-54retención de ISR en pagos de intereses por personas morales; límite general al que este artículo agrega la restricción específica de no exceder lo pagado
- LISR-art-135retención en el sistema financiero sobre intereses; base de la restricción que el RLISR operativiza
Notas
El supuesto más frecuente donde la retención podría exceder los intereses pagados es cuando el instrumento tiene una alta tasa nominal pero el ajuste por inflación es también alto; el interés real puede ser una fracción pequeña del nominal. Si el 20% de ese interés real supera el interés nominal pagado en ese periodo, el límite del art. 229 RLISR evita retener más de lo que el cliente realmente recibe.