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RLISR
Artículo 241

AFORE — obligaciones respecto de aportaciones voluntarias deducibles vs. no deducibles: segregación en subcuentas, retención al retirar, información al SAT

Resumen

Las AFORE deben segregar las aportaciones voluntarias en dos subcuentas según si el trabajador manifestó que las deducirá (fracc. I, art. 151 LISR) o no. Cuando no haya manifestación, la AFORE asigna a la subcuenta deducible por defecto. Al efectuar retiros de la subcuenta deducible fuera de los supuestos de pensión/jubilación (art. 142 fracc. XVIII LISR), la AFORE retiene el ISR correspondiente; la transferencia entre subcuentas también se trata como retiro gravado. La AFORE debe mantener toda esta información disponible para el SAT.

Texto Oficial

Artículo 241. Para efectos del artículo 142, fracción XVIII de la Ley, las administradoras de fondos para el retiro deberán mantener a disposición del SAT los datos de los contribuyentes que efectuaron retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias que se encuentren en los supuestos a que se refiere dicha fracción. Las administradoras de fondos para el retiro que efectúen pagos por concepto de retiros de aportaciones voluntarias de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refieren los artículos 74 o 74-Bis, según corresponda, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, estarán a lo siguiente: I. Tratándose de contribuyentes que en el formato de depósito de aportaciones voluntarias que les proporcione la administradora de fondos para el retiro, manifiesten que realizarán la deducción de dichas aportaciones en términos del artículo 151, fracción V de la Ley, la administradora de que se trate, deberá efectuar el depósito de los recursos aportados por el contribuyente en la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refieren los artículos 74 o 74-Bis, según corresponda, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 142, fracción XVIII de la Ley, la administradora de que se trate, deberá efectuar la retención prevista en el artículo 145, párrafo tercero de la Ley; II. En el caso de contribuyentes que en el formato de depósito de aportaciones voluntarias que les proporcione la administradora de fondos para el retiro, manifiesten que no realizarán la deducción a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley, dicha administradora deberá efectuar el depósito de los recursos aportados en una subcuenta que reciba aportaciones voluntarias distintas a las que se refiere la fracción anterior, y III. Cuando la administradora de fondos para el retiro no cuente con ninguna de las manifestaciones del contribuyente a las que se refieren las fracciones I y II de este artículo, dicha administradora realizará el depósito de las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias conforme a lo señalado en la fracción I del presente artículo. Cuando el contribuyente realice la transferencia de las aportaciones y los rendimientos de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción I de este artículo, a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción II del presente artículo, dicha transferencia se considerará como un retiro de recursos y estará sujeta a la retención prevista en el artículo 145, párrafo tercero de la Ley, siempre que el contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de pensión o jubilación conforme a las leyes de seguridad social. Para efectos de este artículo, la administradora de fondos para el retiro deberá mantener a disposición del SAT los datos de los contribuyentes que efectuaron aportaciones voluntarias en los términos de las fracciones I y II del presente artículo, así como la información sobre las fechas y montos de los depósitos y retiros de dichas aportaciones, indicando el tipo de subcuenta en la que se realizaron las aportaciones voluntarias o los retiros correspondientes.

Conceptos Clave

  • Segregación de subcuentas deducibles vs. no deducibles
    la distinción es esencial porque el tratamiento fiscal al retirar es diferente; las aportaciones que nunca se dedujeron no generan ISR al retirarse, mientras que las deducibles sí
  • Manifestación del trabajador en formato AFORE
    el mecanismo de distinción; sin manifestación, la AFORE presume que las aportaciones son deducibles (fracc. III) — la regla protege al fisco ante la duda
  • Retención al retirar de subcuenta deducible
    aplica el art. 145 párr. 3 LISR (retención sobre demás ingresos de Cap. IX); la AFORE actúa como retenedor
  • Transferencia entre subcuentas = retiro gravado
    si el trabajador mueve recursos de la subcuenta deducible a la no deducible, se considera un retiro sujeto a retención (salvo que ya esté en supuesto de pensión/jubilación)

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-142fracción XVIII: ingresos gravados por retiro de aportaciones voluntarias deducidas cuando no se cumplen condiciones de permanencia
  • LISR-art-145párrafo tercero: retención sobre demás ingresos de Cap. IX; mecanismo que aplica la AFORE al hacer el retiro
  • LISR-art-151fracción V: deducción de aportaciones voluntarias a cuentas de retiro; requisito que origina la distinción de subcuentas
  • RLISR-art-259regula la deducción de aportaciones voluntarias vía nómina; remite a la fracc. I del art. 241 RLISR para los requisitos de la subcuenta deducible

Notas

El art. 241 es la pieza operativa que hace funcionar la deducción del art. 151 fracc. V LISR en el contexto de las AFORE. Sin la segregación de subcuentas y la manifestación del trabajador, sería imposible distinguir qué recursos se dedujeron (y por tanto deben pagar ISR al retirarse fuera de los supuestos de retiro exento) de los que nunca gozaron de deducción. La regla supletoria de la fracc. III —presuponer que son deducibles cuando no hay manifestación— protege al fisco: en caso de duda, la AFORE retiene.