// RLISR
Artículo 240
PF con ingresos de operaciones financieras derivadas sobre tipo de cambio, CETES o TIIE: se rigen por el art. 146 LISR en retenciones y periodicidad de declaraciones, independientemente de los arts. 144 y 145 LISR
Resumen
Las personas físicas que obtengan ingresos de operaciones financieras derivadas vinculadas al tipo de cambio o divisa, a CETES o a la TIIE aplican las reglas específicas del art. 146 LISR (Capítulo IX, demás ingresos) en cuanto a retenciones y periodicidad de sus declaraciones. El régimen del art. 146 prevalece sobre el de los arts. 144 (operaciones financieras derivadas generales) y 145 (pagos provisionales de Cap. IX), que quedan desplazados para estos tres subyacentes.
Texto Oficial
Artículo 240. Las personas físicas que obtengan ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas respecto al tipo de cambio o a una divisa, a los certificados de la Tesorería de la Federación, o a la tasa de interés interbancaria de equilibrio, estarán a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley en lo referente a las retenciones aplicables y a la periodicidad de las declaraciones de dichos ingresos, independientemente de lo señalado en los artículos 144 y 145 de la Ley.
Conceptos Clave
- Subyacentes específicostipo de cambio/divisa, CETES y TIIE; son los tres subyacentes más utilizados en el mercado financiero mexicano para derivados; el reglamento los aísla porque su naturaleza se asemeja a la de los intereses y la ganancia cambiaria más que a las operaciones financieras derivadas clásicas sobre acciones
- Art. 146 LISR como norma especialel art. 146 regula los ingresos por intereses y ganancia cambiaria en el marco del Cap. IX; su régimen de retención y periodicidad de declaraciones se impone sobre las reglas generales de los arts. 144 y 145
- Desplazamiento de arts. 144 y 145el art. 144 LISR regula la declaración anual de operaciones financieras derivadas en general; el art. 145 regula los pagos provisionales del Cap. IX; ambos ceden ante el art. 146 para los tres subyacentes mencionados
Referencias Cruzadas
- LISR-art-146régimen de retenciones y periodicidad de declaraciones que aplica a las PF con derivados sobre tipo de cambio/divisa, CETES o TIIE; norma especial que desplaza a los arts. 144 y 145
- LISR-art-144reglas generales de operaciones financieras derivadas; desplazado por el art. 146 para los tres subyacentes específicos de este artículo
- LISR-art-145pagos provisionales del Cap. IX; desplazado por el art. 146 para los tres subyacentes específicos
Notas
El art. 240 RLISR cierra el Capítulo VIII del Reglamento (ingresos por intereses y ganancia cambiaria de personas físicas) con una regla de articulación entre regímenes. Los derivados sobre tipo de cambio, CETES y TIIE tienen una naturaleza económica híbrida: generan ingresos que se parecen a los intereses y la ganancia cambiaria más que a las ganancias especulativas de los derivados sobre acciones o índices. Por eso el reglamento los dirige al art. 146 LISR, que está diseñado precisamente para intereses y ganancia cambiaria, en lugar de dejarlos en el régimen general de derivados del art. 144.