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Artículo 239
PF con intereses y ganancia cambiaria de depósitos en el extranjero: opción de acumular conforme al art. 143 LISR o aplicar el factor de acumulación que publica el SAT en febrero
Resumen
Las personas físicas con depósitos o inversiones en instituciones financieras extranjeras que generan intereses y ganancia cambiaria pueden elegir entre calcular el monto acumulable conforme al procedimiento del art. 143 LISR (interés real) o simplemente multiplicar el saldo inicial del ejercicio por el factor de acumulación que el SAT publica en el DOF cada febrero. El factor del SAT incorpora la inflación, el rendimiento promedio estimado en el exterior y la ganancia cambiaria del año.
Texto Oficial
Artículo 239. Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 de la Ley, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.
El SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada correspondientes al año por el que se calcula el Impuesto.
Conceptos Clave
- Opción entre procedimiento real y factor SATel art. 143 LISR exige calcular el interés real (intereses nominales − ajuste por inflación); el factor del SAT es una simplificación que evita ese cálculo para quien no tiene información detallada de su cartera extranjera
- Factor publicado en febreroel SAT lo calcula con datos del año anterior (inflación, rendimientos promedio y tipo de cambio); el contribuyente lo aplica multiplicando su saldo inicial del año
- Componentes del factorinflación (INPC), rendimiento promedio estimado en el extranjero (tasa de mercado internacional) y ganancia cambiaria devengada (variación del tipo de cambio peso/moneda extranjera en el año)
- Saldo al inicio del ejercicioel factor se aplica sobre el saldo del 1 de enero; no sobre el saldo promedio ni el final; es la base del cálculo simplificado
Referencias Cruzadas
- LISR-art-143intereses acumulables del Capítulo IX; procedimiento de cálculo del interés real que puede sustituirse por el factor del SAT conforme a este artículo RLISR
Notas
El factor del SAT beneficia principalmente a personas físicas con cuentas en bancos extranjeros que no tienen acceso a estados de cuenta detallados o que tienen varios instrumentos con distintos plazos. Aplicar el factor sobre el saldo inicial es mucho más sencillo que calcular el interés real de cada instrumento por separado. La precisión es menor que el procedimiento del art. 143, pero el SAT lo diseña para que sea razonablemente aproximado al ingreso real.