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Artículo 238
Seguro de vida con prima pagada por el empleador: la aseguradora no retiene ISR si paga directamente al asegurado, cónyuge, concubino o ascendientes/descendientes como beneficiarios; retención parcial si una parte va a terceros
Resumen
Cuando una aseguradora paga los beneficios de un seguro de vida cuya prima pagó el empleador (directamente o a través de terceros), no retiene ISR si el pago va al asegurado, su cónyuge, concubino o sus ascendientes/descendientes en línea recta como beneficiarios designados. Si parte del pago va a beneficiarios no familiares (otras personas físicas o morales), la aseguradora sí retiene sobre esa parte.
Texto Oficial
Artículo 238. Las instituciones de seguros que paguen beneficios provenientes de contratos de seguros de vida cuya prima hubiera sido pagada directamente por el empleador del asegurado o por interpósita persona, no efectuarán la retención prevista en el artículo 142, fracción XVI, párrafo primero de la Ley, cuando el pago lo realicen directamente al asegurado o a su cónyuge, a la persona con quien hubiera vivido en concubinato, a sus ascendientes o descendientes en línea recta, por haber sido designados como beneficiarios por el asegurado. Si una parte de los beneficios provenientes del seguro de vida se paga a personas físicas o morales distintos del asegurado o de sus beneficiarios antes señalados, por esa parte la institución de seguros deberá efectuar la retención prevista en la disposición legal citada.
Conceptos Clave
- Prima pagada por el empleador (directamente o por interposición)abarca tanto el pago directo como el caso en que el empleador financia la prima a través de un tercero (fideicomiso, holding); la sustancia económica prevalece
- Beneficiarios familiares exentos de retencióncónyuge, concubino, padres, hijos; la razón es que estos beneficiarios pueden tener derecho a la exención del art. 93 fracc. XXI LISR si el pago cumple los requisitos
- Retención parcial proporcionalsi el seguro tiene múltiples beneficiarios (algunos familiares, algunos no), la retención aplica solo sobre la parte que corresponde a los no familiares
- Consistencia con el art. 156 RLISRel art. 156 regula cuándo el pagador de la prima no se considera "distinto del empleador"; el art. 238 regula la retención de la aseguradora cuando aplica esa misma lógica
Referencias Cruzadas
- LISR-art-142fracción XVI, párrafo primero: retención de ISR por aseguradoras sobre beneficios de seguros de vida cuando la prima la pagó una persona distinta del empleador; el art. 238 establece cuándo no aplica esa retención
- RLISR-art-156regula cuándo el pagador de la prima de seguro de vida no se considera "distinto del empleador" y define el alcance de la exención de los beneficios
Notas
El art. 238 RLISR es complementario del art. 156 RLISR: juntos cubren la misma situación desde perspectivas distintas. El art. 156 define quién es el pagador "real" de la prima y cuándo aplica la exención; el art. 238 le dice a la aseguradora si debe o no retener al pagar los beneficios. La coordinación entre ambos artículos garantiza que el tratamiento fiscal del seguro de vida sea coherente tanto para el contribuyente como para la institución retenedora.