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Artículo 237

Acreditamiento de retenciones de honorarios, arrendamiento y demás ingresos contra pagos provisionales: sin necesidad de anexar comprobantes; el CFDI puede ser anual expedido en enero

Resumen

Los contribuyentes con ingresos por honorarios (Cap. II), arrendamiento (Cap. III) y demás ingresos (Cap. IX) pueden acreditar las retenciones que les hicieron contra sus pagos provisionales sin tener que adjuntar los CFDI de retención a cada declaración provisional. Los retenedores pueden emitir un CFDI anual en lugar de uno por cada retención, siempre que lo expidan en enero del año siguiente con el total de retenciones del año anterior.

Texto Oficial

Artículo 237. Para efectos de los artículos 106, párrafo último, 116, párrafo último y 145, párrafo tercero de la Ley, los contribuyentes podrán efectuar el acreditamiento del Impuesto que les hubiera sido retenido en los términos de los citados artículos, contra los pagos provisionales que deban efectuar, sin que sea necesario acompañar a las declaraciones de dichos pagos las constancias y los comprobantes fiscales respectivos. Los comprobantes fiscales podrán expedirse anualmente, debiendo contener el total de las retenciones efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, en este caso, a más tardar en el mes de enero del siguiente año el retenedor deberá expedir dicho comprobante fiscal por cada tipo de ingresos de los comprendidos en el Título IV, Capítulos II, III y IX de la Ley.

Conceptos Clave

  • Acreditamiento sin presentar comprobantes en cada pago provisional
    simplifica la gestión mensual o trimestral; el contribuyente lleva el control de sus retenciones internamente y las aplica al calcular cada pago provisional
  • CFDI anual de retenciones
    en lugar de emitir un comprobante cada vez que se practica una retención (ej. cada mes por el arrendamiento), el retenedor puede emitir uno solo en enero del año siguiente con el acumulado del año anterior; reduce la carga administrativa para retenedores con muchas operaciones
  • Plazo máximo: enero del siguiente año
    el CFDI anual debe expedirse antes de que termine enero; el contribuyente lo necesita para preparar su declaración anual y para documentar las retenciones ya acreditadas en sus pagos provisionales

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-106párrafo último: retención del 10% por personas morales sobre honorarios pagados a PF
  • LISR-art-116párrafo último: retención en arrendamiento (cuando el arrendatario es PM)
  • LISR-art-145párrafo tercero: retención sobre demás ingresos (Cap. IX) pagados por PM a PF

Notas

La posibilidad del CFDI anual fue una simplificación importante para sectores como el arrendamiento (donde el propietario puede tener muchos arrendatarios PM que retienen mensualmente) y los honorarios (muchos clientes PM). Sin ella, acumular y cruzar decenas o cientos de CFDI de retención para cada declaración provisional sería una carga operativa significativa.