LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RLISR
Artículo 236

Ingresos del Capítulo IX (demás ingresos de PF) en copropiedad o sociedad conyugal: cada persona tributaa sobre su parte proporcional; pagos provisionales y declaraciones individuales

Resumen

Los ingresos del Capítulo IX del Título IV LISR (demás ingresos de personas físicas: regalías, derechos de autor no exentos, operaciones financieras, etc.) que se perciban en copropiedad o bajo el régimen de sociedad conyugal se distribuyen entre los copropietarios/cónyuges en la proporción de sus derechos. Cada uno calcula y entera sus pagos provisionales del art. 145 LISR y presenta su declaración anual por su parte individual.

Texto Oficial

Artículo 236. Los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo IX de la Ley, percibidos en copropiedad o sociedad conyugal, corresponderán a cada persona física en la proporción a que tenga derecho. En estos casos, los pagos provisionales a que se refiere el artículo 145 de la Ley y la presentación de las declaraciones deberán efectuarse por cada persona física por la parte de ingresos que le corresponda.

Conceptos Clave

  • Capítulo IX como capítulo residual
    recoge todos los ingresos de PF que no encuadran en los capítulos anteriores (salarios, honorarios, arrendamiento, enajenación, intereses, premios); la diversidad de fuentes hace importante la regla de proporcionalidad en copropiedad
  • Proporcionalidad según derechos
    la parte de cada copropietario/cónyuge en el ingreso es la misma que su alícuota de copropiedad o la porción que le corresponde en la sociedad conyugal
  • Pagos provisionales y declaraciones individuales
    no hay un representante que consolide; cada persona física entera su ISR y firma su declaración por su propia parte

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-145pagos provisionales de personas físicas con ingresos del Capítulo IX; la base de cada pago provisional es la parte proporcional del ingreso de cada copropietario/cónyuge
  • RLISR-art-142opción de la sociedad conyugal para consolidar los ingresos en el cónyuge con mayor ingreso; si se ejerce, el art. 236 no aplica pues todos los ingresos van a uno solo

Notas

El art. 236 completa el cuadro de reglas de proporcionalidad en copropiedad para los distintos capítulos del Título IV: el art. 219 RLISR lo hace para adquisición de bienes (Cap. V), el art. 145 RLISR para arrendamiento (Cap. III, en copropiedad), y el art. 236 lo hace para el capítulo residual. La coherencia del sistema asegura que ningún tipo de ingreso en copropiedad quede sin regla de proporcionalidad explícita.