// RLISR
Artículo 236
Ingresos del Capítulo IX (demás ingresos de PF) en copropiedad o sociedad conyugal: cada persona tributaa sobre su parte proporcional; pagos provisionales y declaraciones individuales
Resumen
Los ingresos del Capítulo IX del Título IV LISR (demás ingresos de personas físicas: regalías, derechos de autor no exentos, operaciones financieras, etc.) que se perciban en copropiedad o bajo el régimen de sociedad conyugal se distribuyen entre los copropietarios/cónyuges en la proporción de sus derechos. Cada uno calcula y entera sus pagos provisionales del art. 145 LISR y presenta su declaración anual por su parte individual.
Texto Oficial
Artículo 236. Los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo IX de la Ley, percibidos en copropiedad o sociedad conyugal, corresponderán a cada persona física en la proporción a que tenga derecho.
En estos casos, los pagos provisionales a que se refiere el artículo 145 de la Ley y la presentación de las declaraciones deberán efectuarse por cada persona física por la parte de ingresos que le corresponda.
Conceptos Clave
- Capítulo IX como capítulo residualrecoge todos los ingresos de PF que no encuadran en los capítulos anteriores (salarios, honorarios, arrendamiento, enajenación, intereses, premios); la diversidad de fuentes hace importante la regla de proporcionalidad en copropiedad
- Proporcionalidad según derechosla parte de cada copropietario/cónyuge en el ingreso es la misma que su alícuota de copropiedad o la porción que le corresponde en la sociedad conyugal
- Pagos provisionales y declaraciones individualesno hay un representante que consolide; cada persona física entera su ISR y firma su declaración por su propia parte
Referencias Cruzadas
- LISR-art-145pagos provisionales de personas físicas con ingresos del Capítulo IX; la base de cada pago provisional es la parte proporcional del ingreso de cada copropietario/cónyuge
- RLISR-art-142opción de la sociedad conyugal para consolidar los ingresos en el cónyuge con mayor ingreso; si se ejerce, el art. 236 no aplica pues todos los ingresos van a uno solo
Notas
El art. 236 completa el cuadro de reglas de proporcionalidad en copropiedad para los distintos capítulos del Título IV: el art. 219 RLISR lo hace para adquisición de bienes (Cap. V), el art. 145 RLISR para arrendamiento (Cap. III, en copropiedad), y el art. 236 lo hace para el capítulo residual. La coherencia del sistema asegura que ningún tipo de ingreso en copropiedad quede sin regla de proporcionalidad explícita.