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RLISR
Artículo 235

CFDI de premios en loterías/rifas/sorteos: no obligatorio para premios ≤ $10,000 si el ganador no lo solicita; si se solicita, requieren identificación oficial y RFC o CURP

Resumen

Los pagadores de premios de loterías, rifas, sorteos y concursos pueden omitir expedir el CFDI cuando el premio no supera $10,000 y el ganador no lo solicita. Si el ganador sí pide el comprobante —o si el premio supera $10,000— el pagador debe emitirlo y, para ello, necesita la identificación oficial del ganador junto con su RFC (personas morales o físicas con actividad) o CURP (personas físicas sin actividad registrada).

Texto Oficial

Artículo 235. Para efectos del artículo 139 de la Ley, quienes entreguen premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase, podrán no expedir el comprobante fiscal a que se refiere la fracción I del precepto citado, cuando el monto individual del premio no exceda la cantidad de $10,000.00 y siempre que las personas a quienes les efectúen los pagos no soliciten dicho comprobante fiscal. En los casos en los que se solicite el comprobante fiscal, quien efectúe el pago del premio deberá solicitar, copia de la identificación oficial, así como de la clave del registro federal de contribuyentes o de la clave única de registro de población de la persona que obtuvo dicho premio.

Conceptos Clave

  • Umbral de $10,000
    por debajo de ese monto, la carga administrativa de emitir un CFDI es desproporcionada respecto al ISR que se genera; la opción de no expedir facilita la operación de concursos masivos (rifas comunitarias, sorteos en tiendas)
  • Condición de que el ganador no solicite
    si el ganador pide el comprobante, la facilidad desaparece; el derecho del contribuyente a obtener su CFDI prevalece sobre la facilidad administrativa del pagador
  • Identificación oficial + RFC/CURP al expedir
    el comprobante no puede emitirse "al portador"; el pagador debe identificar al ganador con documentos oficiales para vincular el CFDI con la persona específica que recibe el ingreso

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-139fracción I: obligación de los pagadores de premios de expedir CFDI; este artículo RLISR establece la excepción para premios pequeños sin solicitud del ganador

Notas

La identificación oficial + RFC/CURP es necesaria para que el SAT pueda cruzar el CFDI emitido con la declaración del ganador del premio. En sorteos con muchos ganadores de montos pequeños (ej. rifa de una empresa), la exención de CFDI para premios ≤ $10,000 es prácticamente indispensable para viabilizar el evento sin una carga burocrática masiva.