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RLISR
Artículo 259

Deducción de aportaciones voluntarias vía nómina: aviso al patrón con 30 días de anticipación, monto fijo mensual, entero por el patrón; declaración anual o cálculo anual del patrón con el total de aportaciones deducidas

Resumen

Los asalariados pueden deducir sus aportaciones voluntarias a la AFORE directamente contra su base de retención mensual (art. 96 LISR), siempre que avisen al patrón con 30 días de anticipación, mantengan el monto fijo durante todo el ejercicio y el patrón entere las aportaciones por su cuenta. La deducción definitiva se aplica en la declaración anual o, para quien no declara, en el cálculo anual que hace el patrón (art. 97 LISR). En ambos casos el límite es el del art. 151 último párrafo LISR.

Texto Oficial

Artículo 259. Para efectos del artículo 151, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias de retiro a que se refieren los artículos 74 y 74-Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los ingresos obtenidos en el mes de que se trate que sirvan de base para efectuar la retención a que se refiere el artículo 96 de la Ley, siempre que estén a lo siguiente: I. Que comuniquen por escrito al empleador, cuando menos con treinta días de anticipación a aquél en el que se pretenda efectuar la primera aportación voluntaria del ejercicio, su intención de aplicar lo dispuesto en el presente artículo. En dicha comunicación se deberá indicar el monto mensual que se pretenda aportar; II. Que el monto de las aportaciones voluntarias efectuadas por los contribuyentes, que se deduzcan en términos de este artículo, sea el mismo cada mes en el ejercicio de que se trate; III. Que el empleador entere por cuenta del trabajador las aportaciones voluntarias a que se refiere este artículo, para lo cual deberá mantener a disposición del SAT los comprobantes de percepción de ingresos de los trabajadores que hubiesen optado por deducir sus aportaciones voluntarias, en los que se señale el monto de dichas aportaciones, el Impuesto retenido conforme al artículo 96 de la Ley y el monto de las aportaciones voluntarias deducidas, y IV. Que las aportaciones voluntarias efectuadas por los contribuyentes a que se refiere este artículo, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 241, segundo párrafo, fracción I de este Reglamento. Para efectos del artículo 99, fracción III de la Ley, los empleadores deberán proporcionar el comprobante fiscal correspondiente, consignando entre otros datos, la totalidad de las remuneraciones cubiertas, el monto de las retenciones efectuadas y el monto de las aportaciones voluntarias que hubiera efectuado el contribuyente, así como el monto de las aportaciones que se hubieran deducido en los términos de este artículo. En este caso, los contribuyentes al efectuar su declaración anual, deducirán en la misma, el monto de las aportaciones voluntarias efectuadas en el ejercicio, sin que en ningún caso exceda de los límites previstos en el artículo 151, último párrafo de la Ley. Tratándose de contribuyentes que no presenten declaración anual, el empleador para calcular el Impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 97 de la Ley, deberá disminuir de la totalidad de los ingresos que sirvan de base para el cálculo del Impuesto a que se refiere el citado precepto, el monto de las aportaciones voluntarias deducidas en el ejercicio, en términos del presente artículo, sin que en ningún caso exceda de los límites previstos por el artículo 151, último párrafo de la Ley.

Conceptos Clave

  • Deducción mensual contra base de retención (art. 96)
    en lugar de esperar a la declaración anual, el trabajador reduce su retención mensual de ISR en el equivalente al ISR marginal sobre las aportaciones; el beneficio fiscal se recibe en tiempo real
  • Aviso con 30 días de anticipación
    el patrón necesita tiempo para ajustar su sistema de nómina; el aviso define el monto fijo que se aplicará todo el año
  • Monto fijo durante todo el ejercicio
    no se puede variar mes a mes; la uniformidad simplifica la administración del patrón y evita maniobras para concentrar deducciones en meses de alto ingreso
  • El patrón entera las aportaciones
    actúa como agente del trabajador ante la AFORE; debe documentar el proceso en los comprobantes de nómina para que el SAT pueda cruzar la deducción con los depósitos reales a la subcuenta
  • Límites del art. 151 último párrafo
    el total de aportaciones deducibles en el año (sumando todas las fuentes) no puede exceder el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente ni de 5 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-151fracción V y último párrafo: deducción de aportaciones a planes personales de retiro y límites aplicables
  • LISR-art-96cálculo de la retención mensual de ISR para asalariados; base sobre la que se descuenta la aportación voluntaria
  • LISR-art-97cálculo anual del ISR de asalariados que hace el patrón; se integra la deducción de aportaciones del art. 259
  • LISR-art-99fracción III: obligación del patrón de expedir CFDI de nómina con todos los datos de retención y deducciones; el art. 259 agrega el dato de las aportaciones voluntarias deducidas
  • RLISR-art-241fracción I: requisitos de la subcuenta de aportaciones voluntarias deducibles en la AFORE; el art. 259 fracc. IV remite a este artículo para los requisitos de la subcuenta

Notas

El mecanismo del art. 259 convierte al patrón en agente de la deducción del trabajador: en lugar de que el trabajador espere a la declaración anual para recuperar el ISR sobre sus aportaciones, el patrón lo deduce mes a mes de la base de retención. Esto mejora el flujo de efectivo del trabajador (recibe el beneficio fiscal inmediato) a cambio de fijar el monto de aportación para todo el año. Para los trabajadores que no presentan declaración anual, el patrón aplica la deducción en el cálculo del art. 97, garantizando que nadie pierda el beneficio por no declarar.