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RLISR
Artículo 260

Asalariados no obligados a declarar anualmente: pueden presentarla si resulta saldo a favor por deducciones personales de las fracciones I o II del art. 151 LISR

Resumen

Los asalariados que normalmente no están obligados a presentar declaración anual pueden hacerlo de forma voluntaria cuando de aplicar sus deducciones personales por honorarios médicos (fracc. I) o gastos funerarios (fracc. II) les resulte un saldo a favor. Esto les permite recuperar el ISR retenido en exceso durante el año.

Texto Oficial

Artículo 260. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la Ley, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por el artículo 151, fracciones I o II de la Ley.

Conceptos Clave

  • Asalariados normalmente no obligados a declarar
    los que solo tienen ingresos por salarios y su empleador hizo el cálculo anual (art. 97 LISR); en circunstancias normales no presentan declaración anual
  • Declaración voluntaria solo si hay saldo a favor
    no se puede presentar declaración voluntaria solo para aplicar las deducciones sin que resulte devolución; la condición es que el saldo sea favorable para el contribuyente
  • Fracciones I y II del art. 151 LISR
    honorarios médicos y gastos de hospitalización (fracc. I) y gastos funerarios (fracc. II); son las deducciones más comunes para asalariados que normalmente no declaran; el artículo no menciona otras fracciones del art. 151, aunque en la práctica el SAT ha extendido este derecho a todas las fracciones

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-150declaración anual de personas físicas; excepciones a la obligación de presentarla para asalariados
  • LISR-art-151fracciones I y II: honorarios médicos y gastos funerarios como deducciones personales; deducciones que habilitan la declaración voluntaria del art. 260

Notas

El art. 260 cierra el Capítulo IX del Reglamento (Requisitos de las Deducciones) y abre paso al Capítulo X (Declaración Anual). Su función es garantizar que los asalariados no pierdan el beneficio de sus deducciones personales por no estar obligados a declarar: si pagaron médicos o funerarias, pueden presentar su declaración voluntariamente y recuperar lo que les retuvieron de más. En la práctica, el SAT amplía este beneficio a todas las deducciones del art. 151 a través de la declaración anual prellenada (DeclaraSAT/Declaración en Línea).