// RLISR
Artículo 258
Aportaciones a fondos de pensiones del art. 29 LISR como planes personales de retiro deducibles: límite del 12.5% del salario anual sumando aportación del patrón; retiro no autorizado genera ingreso acumulable del art. 142 fracc. XVIII
Resumen
Las aportaciones de un trabajador a un fondo de pensiones o jubilaciones de personal (art. 29 LISR) califican como aportaciones a plan personal de retiro deducibles bajo el art. 151 fracc. V LISR, con dos condiciones: cumplir los requisitos de permanencia del Reglamento y que la aportación del trabajador más la del patrón no supere el 12.5% del salario anual. Si el trabajador retira esas aportaciones para un fin distinto a la pensión, el retiro es un ingreso acumulable del Cap. IX.
Texto Oficial
Artículo 258. Para efectos del artículo 151, fracción V de la Ley, se consideran aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro, las realizadas por el contribuyente a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal a los que se refiere el artículo 29 de la Ley, siempre que se cumplan con los requisitos de permanencia que señale este Reglamento y que la aportación del contribuyente adicionada a la del patrón, no exceda del 12.5% del salario anual del trabajador. En el caso de que el contribuyente disponga de las aportaciones efectuadas a dichos fondos y los rendimientos de éstas, para fines diversos de la pensión o jubilación, por el ingreso obtenido estará a lo dispuesto en el artículo 142, fracción XVIII de la Ley.
Conceptos Clave
- Fondos de pensiones del art. 29 LISRfondos constituidos por personas morales para cubrir pensiones o jubilaciones de sus trabajadores; son distintos de las AFORE; el art. 29 LISR les otorga deducibilidad como previsión social
- Límite del 12.5% combinado (trabajador + patrón)el tope no es solo sobre la aportación del trabajador; suma ambas; si el patrón ya aporta el 12.5%, el trabajador no puede aportar nada más con carácter deducible
- Requisitos de permanencia del Reglamentolos recursos deben permanecer en el fondo hasta el retiro, jubilación o invalidez; el Reglamento define cuáles son esas condiciones de permanencia
- Retiro no autorizado = ingreso del art. 142 fracc. XVIII LISRsi el contribuyente retira el dinero antes de la jubilación o para fines distintos, el monto retirado (aportaciones + rendimientos) se acumula como ingreso del Cap. IX y paga ISR
Referencias Cruzadas
- LISR-art-151fracción V: deducción personal de aportaciones a planes personales de retiro; el art. 258 amplía el concepto a fondos de pensiones del art. 29
- LISR-art-29fondos de pensiones o jubilaciones de personal; requisitos para su deducción por la empresa
- LISR-art-142fracción XVIII: ingreso acumulable por retiro de aportaciones voluntarias deducidas cuando no se cumplen las condiciones de permanencia
- RLISR-art-241obligaciones de las AFORE respecto de aportaciones voluntarias deducibles; paralelo para el sistema de ahorro para el retiro
Notas
El art. 258 integra dos regímenes de previsión: el de los fondos patronales del art. 29 LISR (creados por la empresa) y el de los planes personales de retiro del art. 151 fracc. V LISR (deducción del individuo). La condición del 12.5% combinado evita que los trabajadores dupliquen la deducción: si el patrón ya aportó el máximo permitido, el trabajador no puede agregar más con beneficio fiscal.