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RLISR
Artículo 244

Registro de deducciones personales en cuentas de orden: cumple el requisito de contabilidad del art. 147 fracc. V LISR

Resumen

Las personas físicas que registren sus deducciones personales en cuentas de orden (en lugar de en cuentas del estado de resultados o del balance) cumplen el requisito de registro contable que exige el art. 147 fracc. V LISR. Esto es relevante porque las personas físicas en general no llevan contabilidad formal; las cuentas de orden son un registro auxiliar que basta para este propósito.

Texto Oficial

Artículo 244. Para efectos del artículo 147, fracción V de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.

Conceptos Clave

  • Cuentas de orden
    registros extracontables o auxiliares que no afectan el balance ni el estado de resultados; se usan para control interno sin impacto en los estados financieros principales
  • Requisito del art. 147 fracc. V LISR
    que las deducciones estén debidamente registradas en la contabilidad del contribuyente; para personas físicas que no llevan contabilidad completa, las cuentas de orden satisfacen este requisito
  • Flexibilidad para PF sin contabilidad formal
    la mayoría de las personas físicas que solo tienen ingresos por salarios o deducciones personales no están obligadas a llevar contabilidad en términos del CFF; la cuenta de orden es el registro mínimo suficiente

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-147fracción V: requisito de que las deducciones estén registradas en contabilidad para ser deducibles

Notas

El art. 244 resuelve una potencial incompatibilidad: si la LISR exige que las deducciones estén "registradas en contabilidad" y las personas físicas con deducciones personales (médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios) no llevan contabilidad formal, ¿cómo cumplen el requisito? El reglamento lo resuelve admitiendo las cuentas de orden como registro suficiente.