// RLISR
Artículo 244
Registro de deducciones personales en cuentas de orden: cumple el requisito de contabilidad del art. 147 fracc. V LISR
Resumen
Las personas físicas que registren sus deducciones personales en cuentas de orden (en lugar de en cuentas del estado de resultados o del balance) cumplen el requisito de registro contable que exige el art. 147 fracc. V LISR. Esto es relevante porque las personas físicas en general no llevan contabilidad formal; las cuentas de orden son un registro auxiliar que basta para este propósito.
Texto Oficial
Artículo 244. Para efectos del artículo 147, fracción V de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.
Conceptos Clave
- Cuentas de ordenregistros extracontables o auxiliares que no afectan el balance ni el estado de resultados; se usan para control interno sin impacto en los estados financieros principales
- Requisito del art. 147 fracc. V LISRque las deducciones estén debidamente registradas en la contabilidad del contribuyente; para personas físicas que no llevan contabilidad completa, las cuentas de orden satisfacen este requisito
- Flexibilidad para PF sin contabilidad formalla mayoría de las personas físicas que solo tienen ingresos por salarios o deducciones personales no están obligadas a llevar contabilidad en términos del CFF; la cuenta de orden es el registro mínimo suficiente
Referencias Cruzadas
- LISR-art-147fracción V: requisito de que las deducciones estén registradas en contabilidad para ser deducibles
Notas
El art. 244 resuelve una potencial incompatibilidad: si la LISR exige que las deducciones estén "registradas en contabilidad" y las personas físicas con deducciones personales (médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios) no llevan contabilidad formal, ¿cómo cumplen el requisito? El reglamento lo resuelve admitiendo las cuentas de orden como registro suficiente.