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RLISR
Artículo 243

Requisitos fiscales de los comprobantes de deducciones personales: CFDI conforme al CFF y su Reglamento; remite también al art. 199 RLISR y al art. 41 RLISR

Resumen

Para que una deducción personal sea deducible, el comprobante debe cumplir los requisitos del CFF y su Reglamento (CFDI válido) y, según el caso, los del art. 199 RLISR (CFDI de arrendamiento con datos del predio). Adicionalmente aplica el art. 41 RLISR, que regula los comprobantes simplificados para operaciones de pequeño monto con el público en general.

Texto Oficial

Artículo 243. Para efectos del artículo 147, fracción IV de la Ley, los comprobantes de las deducciones reúnen los requisitos fiscales, cuando han sido expedidos de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y con el artículo 199 de este Reglamento, según sea el caso. Igualmente será aplicable para efectos de la citada fracción lo dispuesto en el artículo 41 de este Reglamento.

Conceptos Clave

  • CFDI conforme al CFF
    el requisito básico es que el comprobante sea un CFDI válido en términos del art. 29 y 29-A CFF; no se admiten comprobantes de operaciones anteriores al régimen electrónico
  • Art. 199 RLISR
    aplica cuando la deducción corresponde a pagos de arrendamiento (incluye el dato de la cuenta predial); si la deducción es de honorarios médicos o colegiaturas, este artículo no aplica
  • Art. 41 RLISR
    para operaciones con el público en general (ej. pago en farmacia, óptica, caja dental) donde el proveedor emite comprobante simplificado; el comprobante simplificado cumple cuando procede

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-147fracción IV: requisito de comprobantes para que las deducciones personales sean deducibles
  • RLISR-art-199CFDI de arrendamiento con datos de cuenta predial; aplica cuando la deducción es por renta de casa habitación
  • RLISR-art-41comprobantes simplificados de operaciones con el público en general; extensivo a deducciones personales por este artículo

Notas

El art. 243 es otro artículo puente de remisión, análogo al 242. Su función es confirmar que los estándares de comprobación del Título IV (deducciones personales de PF) no son distintos de los del régimen general del CFF; no hay requisitos especiales adicionales más allá de los que ya establece el CFF y los arts. 41 y 199 RLISR.